Fecha de Publicación: 08/11/2006
Página: 314-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 736/006

Declárase promovida la actividad turística que desarrollará la empresa ROMANLYR S.A. para el equipamiento del Complejo Turístico de Solanas Vacation Club.
(1.863*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 30 de Octubre de 2006

VISTO: La solicitud de la empresa ROMANLYR S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
 
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del Complejo Turístico de Solanas Vacation Club, Solanas, Maldonado.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa ROMANLYR S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa ROMANLYR S.A. para el equipamiento del hotel de 295 unidades cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29 de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que desarrollará la empresa ROMANLYR S.A. para el equipamiento del Complejo Turístico de Solanas Vacation Club, por un monto total de inversión de U$S 1:859.957 (dólares americanos un millón ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete).

2

 Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 1:529.107 (dólares americanos un millón quinientos veintinueve mil ciento siete).

3

 Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y a la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 330.850 (dólares americanos trescientos treinta mil ochocientos cincuenta).

4

 Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 1:859.957 (dólares americanos un millón ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROMANLYR S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.

9

 Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO; DANILO ASTORI.

                              ROMANLYR S.A.

         Descripción                          Cantidad
     PLAZA
     Muebles de Patio:
     Mesas redondas blancas:                     600
     Sillas blancas:                            2000
     Mesas ovales blancas:                       150
     Mesas redondas verdes:                      150
     Sillas verdes:                              450
     Reposeras p/piscina:                        200

     Artículos Playa
     Sombrillas de playa                        1000
     Reposeras de playa                         2000

     Bienes de Uso de las Unidades
     Televisores de 20":                         200
     Televisores 14":                            100
     DVD                                         295
     Heladeras:                                  195
     Frigobares:                                 100
     Teléfonos:                                  200
     Cocinas:                                    200
     Tostadoras                                  295
     Microondas:                                 200
     Cafetera eléctrica:                         295
     Calefón de 100 lts.:                        100
     Calefón de 80 lts.:                         100
     Calefón 60 lts.:                            100
     Calefón de 30 lts.:                         100
     Secador de pelo                             250
     Central telefónica                            1
     Termotanques de Sub-Suelo                    14
     Cofres de seguridad                         250

     Electricidad
     Artefacto Prisma Polo                       350
     Artefacto tortuga rejilla                   350
     Artefacto p/dicroica colgante               300
     Artefacto p/dicroica de embutir            1200
     Artefacto p/escaleras de embutir            400
     Artefacto p/tubo 18 w                       720
     Tortuga redonda bca.                       2000
     Tortuga ovalada bca.                       2000

     Muebles de unidades
     Sommiers de 1 plaza:                        300
     Sommiers de 2 plaza:                        300
     Colchón de 1 plaza                          300
     Mesa de comedor:                            230
     Silla de comedor:                          1200
     Bicama:                                     150
     Jgo. Living:                                230

     Reequipamiento General
     Equipos de computación                       25
     Equipos de comunicación                      25
     Equipos de audio y sonido                     1
     Video cámaras de seguridad                    7

     IMPORTADO

     Reequipamiento General     
     Lavarropa Industrial 55 kg                    1
     Lavarropa Industrial 11 kg                    1
     Secarropa Industrial                          1
     Aire Acondicionados 12000 BTU               354
     Aire Acondicionados 18000 BTU               178


		
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