Fecha de Publicación: 08/11/2006
Página: 314-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 1:859.957 (dólares americanos un millón ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
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