Fecha de Publicación: 17/07/1995
Página: 79-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

2

Los bienes quedan efectuados por las siguientes servidumbres:
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica,
paisajística o de cualquier otra índole que altere o pueda modificar el
área protegida sin el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación; prohibición de destinar el
Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la Ley Nº
14.040; obligación de prever a la conservación del inmueble, obligación
de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, o el Consejo Ejecutivo
Honorario de Colonia a los fines de la comprobación del estado y
conservación del bien y del fiel cumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones consagradas por la Ley Nº 14.040.
Ayuda