Resolución 755/975
SE APRUEBA LA RESOLUCION SOBRE NIVELES DE PRECIOS PARA LA COMERCIALIZACION
DE EXPELLER Y HARINA DE GIRASOL.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 8 de mayo de 1975.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó, en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA 530 - Niveles de Precios para la
comercialización de Expeller y Harina de Girasol.
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 530
Niveles de precios para la comercialización de Expeller y Harina
de Girasol
Visto: la gestión realizada por la Cámara Nacional de Aceites Comestibles.
Considerando: I) La importancia del expeller y harina de girasol como
materia prima para la preparación de raciones balanceadas.
Atento: I) A los estudios realizados por la Asesoría Técnica de la
Subcomisión de Costos y Precios;
II) A lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720 de
16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º Fíjanse los siguientes niveles de precios para la comercialización de expeller y harina de girasol, sin impuestos:
Expeller de girasol, $ 240.00 el kilogramo.
Harina de girasol, $ 200.00 el kilogramo.
2º La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en 2 (dos)
diarios de la capital.
3º Elévese al Poder Ejecutivo.