Fecha de Publicación: 27/05/1975
Página: 464-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Resolución 755/975

SE APRUEBA LA RESOLUCION SOBRE NIVELES DE PRECIOS PARA LA COMERCIALIZACION
DE EXPELLER Y HARINA DE GIRASOL.

                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 8 de mayo de 1975.

Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó, en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

   RESOLUCION ORDINARIA 530  -  Niveles de Precios para la 
   comercialización de Expeller y Harina de Girasol.

2

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI.



               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                       RESOLUCION ORDINARIA 530

     Niveles de precios para la comercialización de Expeller y Harina
                              de Girasol

   Visto: la gestión realizada por la Cámara Nacional de Aceites Comestibles.

   Considerando: I) La importancia del expeller y harina de girasol como
materia prima para la preparación de raciones balanceadas.

   Atento: I) A los estudios realizados por la Asesoría Técnica de la
Subcomisión de Costos y Precios;

   II) A lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720 de 
16 de diciembre de 1968,

   La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

   1º Fíjanse los siguientes niveles de precios para la comercialización de expeller y harina de girasol, sin impuestos:

   Expeller de girasol, $ 240.00 el kilogramo.
   Harina de girasol, $ 200.00 el kilogramo.

   2º La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en 2 (dos)
diarios de la capital.

   3º Elévese al Poder Ejecutivo.


		
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