Fecha de Publicación: 28/08/1997
Página: 511-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Fe de erratas publicada/s: 05/09/1997.

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   Otórgase a la firma METZEN Y SENA S.A. la exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 
419 de la Ley No. 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 13.000.000, que será aplicable de la siguiente manera: U$S 8.000.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/96 y el 30/06/98 y US$ 3.350.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/97 y el 30/06/99 y US$ 1.650.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/98 y el 30/06/2000.
 En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
 La empresa METZEN Y SENA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/06/2001.
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