Resolución 766/997
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por METZEN Y SENA S.A.
(2.005*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de agosto de 1997
VISTO: la solicitud de la firma METZEN Y SENA S.A., dedicada a la
producción de revestimientos cerámicos, azulejos y baldosas, artefactos
sanitarios y vajilla de porcelana, tendiente a obtener al amparo del
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la conseción de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el objetivo del proyecto comprende mejoras tecnológicas en el equipamiento, tanto en los sectores productivos como en las áreas
de servicio;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por METZEN Y SENA S.A. y propone medidas
promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma METZEN Y SENA S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la ctividad del proyecto de inversión
presentado por METZEN Y SENA S.A., que comprende mejoras tecnológicas en
el equipamiento, tanto en áreas de producción como en áreas de servicios
generales y de suministro de energía.
Exonérase en forma total a la empresa METZEN Y SENA S.A. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) camioneta Ford Modelo F 4000.
- Una (1) camioneta Mitsubishi L 200 pick up diesel.
- Un (1) camión Ford F 14000 de 7 toneladas.
- Un (1) camión Mercedes Benz 1414 con caja volcadora.
- Un (1) camión Iveco D 40.8.
- Un (1) camión Ford F 14000.
- Tres (3) servicios de aire comprimido.
- Un (1) generador para horno, horno intermitente y nuevo horno (150 Kw).
- Un (1) molino Aro Minor y repuestos.
- Un (1) equipo clasificador y repuestos.
- Una (1) carga de bolsas de alumina.
- Un (1) forro de alumina.
- Un (1) embrague para motor de 125 HP.
- Dos (2) turbodiluidores para arcillas capacidad 4 m3.
- Dos (2) zarandas para barbotina díam. 48".
- Seis (6) accionamientos para tintas de 35 m3.
- Dos (2) secaderos rápidos artefactos sanitarios y respuestos.
- Modificación sección esmaltado (1a. etapa).
- Modificación sección esmaltado (2a. etapa).
- Un (1) horno para 1.000.000 piezas y respuestos.
- Planchas y barras para armado de vagonetas.
- Un (1) accionamiento para tina de 40 m3.
- Dos (2) bombas para barbotina y respuestos.
- Un (1) filtro magnético para barbotina.
- Dos (2) accionamientos para molino de esmalte.
- Un (1) filtro magnético para esmalte.
- Dos (2) molinos de esmaltes, carga de bolas.
- Molderería para tecnología DNC.
- Una (1) banca piloto para inodoro inc. instalación.
- Una (1) banca piloto para cisternas.
- Tres (3) prensas PH 1000 y acces. de transferencia al secadero y
respuestos.
- Tres (3) secaderos tipo Eva p/4000 m2/día y repuestos.
- Un (1) horno a rodillo 4.000 m2/día y repuestos.
- Un (1) horno a rodillo 8.000 m2/día y repuestos.
- Cuatro (4) pulmones tipo Tek-roll cap. 500 m2 y repuestos.
- Veinticuatro (24) decoradoras rotativas tipo Repro-roll 480 y repuestos.
- Cinco (5) líneas clasificación 7 salidas y repuestos.
- Dos (2) paletizadoras y repuestos.
- Una (1) cinta 60 m. para 3a. quema y repuestos.
- Seis (6) secaderos de llama p/ 3a. quema.
- Seis (6) alargadores de línea para secadera para 3a. quema.
- Un (1) horno de 20 mt. largo para 3a. quema y repuestos.
- Un (1) tramo de 10 mt. rodillo y ventilador de enfriamiento.
- Seis (6) decoradoras para 3a. quema y repuestos.
- Una (1) máquina de descarga de bandejas y carga horno p/3a. quema y
respuestos.
- Un (1) laboratorio con micronizador pequeño, serigráficas.
- Una (1) línea de corte con 2 cabezas y grupo de secado y repues
tos.
- Una (1) máquina descarga línea decorado y respuestos.
- Un (1) secadero tipo Eva 170 y respuestos.
- Una (1) granigliatrice automática 3a. quema y repuestos.
- Una (1) zaranda Sweco.
- Una (1) tina completa 50 m3.
- Un (1) turbodiluidor.
- Dos (2) bombas para torre de secado y repuestos.
- Una (1) bomba para pasta de revestimiento y repuestos.
- Laboratorio serifráfico para cabezales tecno-roll.
- Cuatro (4) cabezales serigráficos y repuestos.
- Dos (2) bombas para fijador y repuestos.
- Una (1) cortadora para monococción y repuestos.
- Un (1) molino a microesferas y repuestos.
- Dos (2) vaporizadores, mezclador, bomba, filtro, indicador de Kcal/ms.
- Una (1) válvula reguladora de retorno.
- Una (1) bomba.
- Un (1) tanque estabilizador y accesorios.
- Un (1) medidor de caudal.
- Accesorios para instalaciones en hornos.
- Siete (7) Estaciones reguladoras secundarias.
- Cuatro (4) pistolas de esmaltar.
- Una (1) desintegradora de arcilla y repuestos.
- Una (1) zaranda Sweco.
- Dos (2) filtros prensa de 62,5 m3 y repuestos.
- Un (1) autoelevador para 1.500 kg.
- Un (1) grupo electrógeno S.D.M.O. MW 100 de 1000 KV/80 KW y repuestos.
- Dos (2) accionamientos para tina de 40 m3.
- Una (1) bomba para pasta y repuestos.
- Diez (10) autoelevadores de 2 toneladas 3 mt. standard.
- Dos (2) autoelevadores de 2,4 toneladas 3,80 mt. standard.
- Una (1) pala cargadora frontal BOB = CAT de 0,70 m3 o similar
(gasógeno).
- Una (1) pala cargadora retroexcavadora.
- Cuatro (4) palas cargadoras frontales.
- Una (1) pala cargadora frontales.
- Un (1) analizador de partículas.
- Un (1) trazador de curvas para hornos.
- Un (1) compresor compair y repuestos.
Otórgase a la firma METZEN Y SENA S.A. la exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 13.000.000, que será aplicable de la siguiente manera: U$S 8.000.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/96 y el 30/06/98 y US$ 3.350.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/97 y el 30/06/99 y US$ 1.650.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/98 y el 30/06/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa METZEN Y SENA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/06/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa METZEN Y SENA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declarción de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.