Fecha de Publicación: 28/08/1997
Página: 511-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Fe de erratas publicada/s: 05/09/1997.

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   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
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