Fecha de Publicación: 28/08/1997
Página: 513-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo el proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
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