Fecha de Publicación: 28/08/1997
Página: 513-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 768/997

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por ROEMMERS S.A.
(2.007*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 13 de agosto de 1997

   VISTO: la solicitud de la firma ROEMMERS S.A., dedicada a la 
producción de medicamentos, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   RESULTANDO: I) el objetivo del proyecto consiste en mejorar la Planta 
y la presentación de sus productos e incrementar su capacidad de producción;

   II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ROEMMERS S.A. y propone medidas promocionales,

   CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ROEMMERS S.A.,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

   ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de 
Promoción Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ROEMMERS S.A., que tiene como finalidad modernizar su
actual Planta, incrementar su capacidad de producción y mejorar la
presentación de sus productos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ROEMMERS S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":

 - Una (1) blistera - estuchadora automática.
 - Dos (2) tapadoras automáticas de frascos.
 - Una (1) comprimidora.
 - Una (1) revisadora de ampollas.
 - Una (1) lavadora de ampollas.
 - Dos (2) sistemas cargador por vacío.
 - Un (1) destilador.
 - Un (1) lecho fluído.
 - Una (1) envasadora de polvos.

3

   Otórgase a la firma ROEMMERS S.A., la exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneracón, de US$ 655.690, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./1/97 y el 31/12/98.
 En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
 La empresa ROEMMERS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/99.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo el proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROEMMERS S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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