Fecha de Publicación: 23/08/2004
Página: 376-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 768/004

Apruébase la reforma de Estatutos del Fondo Complementario de los 
funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay (SEMU-BROU).
(1.599*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 13 de agosto de 2004
                                                                          
VISTO: La solicitud de aprobación de la reforma de Estatutos del Fondo 
Complementario de los funcionarios del BROU (SEMU BROU), de fecha 18 de 
setiembre de 2001.

RESULTANDO: Que de acuerdo a lo informado por la Asesoría Económico 
Actuarial y por el Area de Asesoría Legal del Banco de Previsión Social, 
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y por la 
Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social, y luego de haberse cumplido con las observaciones formuladas, las 
modificaciones realizadas a los Estatutos de SEMU-BROU, pueden 
considerarse encuadrados dentro de los requisitos exigidos por las normas 
vigentes.

CONSIDERANDO: Que se entiende que la presente gestión se encuadra dentro 
de los requisitos exigidos por las normas vigentes.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el 
Decreto-Ley 15.611 de 10 de agosto de 1984 y su Decreto Reglamentario Nº 
305/989 de 28 de junio de 1989;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Apruébase la reforma de Estatutos del Fondo Complementario de los 
funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay (SEMU-BROU).

2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.


                        SEMU-BANCARIO - ESTATUTOS
                                                                          
CAPITULO I

CONSTITUCION - OBJETO - PRESTACIONES

Art. 1º - DENOMINACION Y DOMICILIO - El SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR 
SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA 
ORIENTAL DEL URUGUAY, creado de acuerdo a los estatutos aprobados por el 
Poder Ejecutivo el 21 de julio de 1983, se denominará en adelante 
SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS 
BANCARIOS (SEMU-BANCARIO), cuya sede se fija en la ciudad de Montevideo, 
y que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos 
aplicables.

Art. 2º - OBJETO SOCIAL - Esta institución tendrá los siguientes fines:
a) Brindar al afiliado, jubilado o pensionista, beneficios (económicos o 
de cualquier otra índole) que le permitan mejorar su situación económica 
al momento de comenzar a percibir su pasividad.
b) Otorgar préstamos a sus asociados que se regirán por lo dispuesto en 
la normativa legal y reglamentaria que se halle vigente, en cuanto 
refiere a la determinación de monto, plazo, tasas de interés y porcentaje 
de las colocaciones a tal fin.
c) Proporcionar otros servicios que beneficien a sus afiliados.
d) También podrán administrarse fondos especiales que agrupen a la 
totalidad o parte de sus afiliados, sean estos Activos o Pensionistas.
e) La prestación principal se conformará con el saldo de la cuenta 
individual que le corresponda al asociado, que recibirá en la forma que 
se indica en el literal f) de este articulado.
f) Al momento de comenzar a percibir su pasividad el afiliado podrá optar 
entre percibir el monto que le corresponda u optar por una renta mensual 
vitalicia, que se calculará en la forma que se determinará en la 
reglamentación.

CAPITULO II

PATRIMONIO SOCIAL

Art. 3 - PATRIMONIO - El patrimonio del SEMU-BANCIARIO estará constituido 
por:
a) Los aportes ordinarios de sus afiliados que serán establecidos con 
carácter general, a los que se les deducirá el 8% (ocho por ciento) para 
costos administrativos.
b) Las contribuciones de origen público o privado, las donaciones o 
legados a su favor.
c) Todo aporte extraordinario, a cargo de sus afiliados, que se 
establezca para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su 
naturaleza.
d) Los intereses devengados por las colocaciones efectuadas, y las rentas 
de los bienes o valores de su propiedad.
e) Los demás bienes que adquiera por cualquier título y modo.

CAPITULO III

AFILIADOS

Art. 4º - REGIMEN - El régimen previsto para el SEMU-BANCARIO será 
abierto, de acuerdo a lo establecido en el art. 8vo. del decreto Nro. 
305/89, reglamentario de la ley Nro. 15.611 de Sociedades Administradoras 
de Fondos Complementarios de Previsión Social.

Art. 5º - CLASES DE AFILIADOS - Sus afiliados podrán ser "ACTIVOS" o 
"PENSIONISTAS".

AFILIADOS ACTIVOS - Podrán ser afiliados activos:
a) Los funcionarios en actividad de Instituciones Financieras que aporten 
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
b) Los pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias que 
tenían la calidad de afiliados activos al momento de hacerse acreedores 
de su pasividad.
c) Todas aquellas personas que, cumpliendo las formalidades que se 
establezcan en la reglamentación correspondiente, sean aceptadas como 
tales por el Consejo Directivo del SEMU-BANCARIO, o quien éste designe.

AFILIADOS PENSIONISTAS - Serán afiliados pensionistas los titulares de 
pensiones generadas por Afiliados Activos.

Art. 6º - DERECHOS DE SUS AFILIADOS - El ejercicio de los derechos 
consagrados en el art. 7º, se regirá por las disposiciones de este 
Estatuto y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos 
casos, y dentro de su competencia, dicte el Consejo Directivo, con la 
aprobación de los afiliados, cuando correspondiere, mediante Asamblea 
General o Plebiscito, y con sujeción a las leyes y demás normas que 
fueran aplicables.

Art. 7º - Los derechos de sus afiliados serán los siguientes:

a) AFILIADOS ACTIVOS - 
I) Utilizar los servicios sociales.
II) Percibir los beneficios indicados en el literal a) del art. 2º.
III) Ser electores y elegibles, en las condiciones que se determine en la 
respectiva reglamentación.
IV) Presentar al Consejo Directivo iniciativas que tiendan al 
mejoramiento de la Institución y/o que beneficien a la masa social.

b) AFILIADOS PENSIONISTAS
I) Utilizar los servicios sociales en la forma que establezca la 
reglamentación.
II) Percibir los beneficios indicados en el literal a) del art. 2º.
III) Al momento de comenzar a percibir la pensión correspondiente por la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, quedrán comprendidas dentro 
de lo dispuesto por el literal f) del art. 2º.
IV) Presentar al Consejo Directivo iniciativas que tiendan al 
mejoramiento de la Institución y/o que beneficien a la masa social.

Art. 8º - DEBERES DE LOS AFILIADOS - Son obligaciones de los afiliados:
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones 
extraordinarias que se establezcan.
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales

En caso de incumplimiento serán pasibles, previa investigación 
exhaustiva, y sin perjuicio de los establecido en el art. 10º, de las 
sanciones que disponga el Consejo Directivo en la forma que establezca la 
reglamentación y de acuerdo a la gravedad de la falta, y que podrán ser: 
el apercibimiento, la amonestación, la suspensión o la expulsión, no 
generándose en este último caso derecho a la devolución de lo aportado.

Art. 9º - RENUNCIA - Cuando un afiliado renuncie a su condición de tal, 
perderá automáticamente, tanto los derechos que hubiera adquirido, como 
el reintegro de lo aportado al SEMU-BANCARIO hasta el momento en que se 
acepte su renuncia.
Cuando se produzca el cese de la relación laboral entre el socio y la 
Institución de la cual depende, sin generar derecho a la causal 
jubilatoria en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se le podrá 
reintegrar al asociado menos del 50% (cincuenta por ciento) del capital 
aportado, actualizado a las tasas de interés pasivo que haya recibido el 
SEMU-BANCARIO por sus colocaciones a plazo fijo en igual período.
El Consejo Directivo por resolución fundada, podrá reglamentar el 
porcentaje de la devolución.

Art. 10º - SUSPENSION Y CESE - Las causas planteadas por los afiliados 
para suspender o modificar sus aportaciones, podrán ser consideradas por 
el Consejo Directivo ante la eventualidad de investigaciones 
administrativas o sumariales que originen una suspensión transitoria del 
mismo, así como en aquellos casos en que por determinación de la 
superioridad de la Institución de la cual depende el asociado, pasase a 
prestar servicios en otro Organismo. Asimismo, mientras mantenga 
situaciones como las antes citadas, el afiliado verá suspendidos los 
derechos que le pueda otorgar el SEMU-BANCARIO.
La falta de pago de los aportes, por parte del afiliado, durante cuatro 
meses consecutivos, sin que medien razones plenamente justificadas a 
juicio del Consejo Directivo, determinará el cese de aquel, con la 
pérdida de todos los derechos incluido el de la devolución de aportes.

Art. 11º - FALLECIMIENTO - Si un afiliado falleciere sin haberse acogido 
a los derechos jubilatorios, se reintegrará a sus causahabientes el 
porcentaje que le correspondiera a los importes aportados por el occiso 
reajustado en la forma que determine la reglamentación.

CAPITULO IV

AUTORIDADES

Art. 12º - AUTORIDADES - Las autoridades del SEMU-BANCARIO son:
a) La Asamblea General
b) El Consejo Directivo
c) El Organo de Contralor y Alzada
d) La Comisión Electoral
Todos los órganos del SEMU-BANCARIO serán de carácter honorario.

Art. 13º - ASAMBLEA GENERAL
a) Integración - La Asamblea General estará integrada por la totalidad de 
los afiliados activos.
b) Cometidos - La Asamblea General resolverá los asuntos que le plantee 
en cualquier momento el Consejo Directivo, el Organo de Contralor y 
Alzada, la Comisión Electoral o el 10% (diez por ciento) de sus afiliados 
activos.
c) Convocatoria - Será convocada por el Consejo Directivo, acompañando la 
exposición de motivos y un informe circunstanciado, con un plazo no mayor 
a sesenta días desde la fecha de la correspondiente solicitud que realice 
alguno de los organismos indicados en el literal b) de este artículo.
d) Quorum - Para poder sesionar en primera convocatoria deberá 
constituirse en el lugar y hora en que fuera convocada, como mínimo el 
50% (cincuenta por ciento) de sus afiliados activos. De no lograrse el 
quorum en este primer llamado quedará automáticamente convocada para un 
segundo o eventualmente tercer llamado con los intervalos de treinta 
minutos, en los que podrá sesionar con un quorum de 35% (treinta y cinco 
por ciento) de los afiliados activos.
e) Resoluciones - La Asamblea General adoptará resoluciones con el voto 
conforme de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo los casos 
en que se necesiten mayorías especiales.
f) Disolución - Se considerará disuelta si al momento de efectuarse una 
votación se constatara que el número de miembros presentes es inferior al 
30% (treinta por ciento) de los afiliados activos.
g) Presidencia - Será presidida por el Presidente del Consejo Directivo. 
En ausencia de éste, por el Vicepresidente o en su defecto por otro 
integrante del Consejo Directivo. De no haber ningún integrante del 
Consejo Directivo la Asamblea elegirá entre sus integrantes a quien la 
presidirá.

Art. 14º - PLEBISCITO Podrán ser sometidos a Plebiscito, aquellos asuntos 
que no requieran mayorías especiales de la Asamblea General, de acuerdo 
con las siguientes reglas:
a) Sus afiliados activos serán convocados a expresar su voluntad mediante 
comunicación, realizada con una antelación de por lo menos una semana a 
la fecha del plebiscito, a la que se acompañará el proyecto a considerar. 
Se deberá además publicitar con igual antelación en el Diario Oficial, o 
en dos diarios de circulación nacional.
b) La convocatoria se realizará por el Consejo Directivo y será de 
aplicación a su respecto lo dispuesto en relación con la convocatoria de 
la Asamblea General en lo pertinente. Fuera del caso de iniciativa 
propia, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los 
treinta días corridos de recibida la solicitud para una fecha no 
posterior a los noventa días siguientes a ésta.
c) Para que el plebiscito sea válido deberá votar afirmativamente la 
mitad más uno de los votantes.
d) El voto será obligatorio. Quien lo omitiere sin causa justificada 
incurrirá en una multa de una Unidad Reajustable, que se considerará 
indivisible con el aporte, pagadera en la oportunidad que disponga el 
Consejo Directivo.

CONSEJO DIRECTIVO

Art. 15º - INTEGRACION - La Dirección y Administración del SEMU-BANCARIO 
estará a cargo del Consejo Directivo, compuesto de cinco miembros 
titulares y doble número de suplentes respectivos, electos por votación 
abierta de todos sus afiliados activos.

Art. 16º - SUPLENCIAS - En caso de ausencia temporal o definitiva de 
alguno de los miembros titulares, el Consejo Directivo convocará al 
correspondiente suplente respectivo.

Art. 17º - QUORUM - Las resoluciones del Consejo Directivo deberán contar 
con la mayoría simple de sus integrantes.

Art. 18º - INASISTENCIAS - El integrante del Consejo Directivo que sin 
causa debidamente justificada, falte a tres sesiones consecutivas o cinco 
alternadas, en un lapso menor a los doce meses, perderá su calidad de 
tal, debiendo ser convocado de inmediato el suplente respectivo.

Art. 19º - REGLAMENTO INTERNO - Las formalidades para la confección del 
Orden del Día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento a 
seguir en las deliberaciones, la forma de presentación y calificación de 
las mociones, y todas las demás disposiciones necesarias para el regular 
funcionamiento del Consejo Directivo, se establecerán en el Reglamento 
Interno que dictará el propio Consejo Directivo.

COMPETENCIAS

Art. 20º - Al Consejo Directivo compete en general las facultades de 
dirección, administración y disposición relativas al SEMU - BANCARIO, 
pudiendo en consecuencia realizar todos los actos jurídicos y adoptar 
todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales.
A vía de ejemplo, y sin que implique limitación de clase alguna, podrá:
a) Ejercer la dirección y administración de la Institución con las más 
amplias facultades de derecho.
b) Proyectar y aprobar el presupuesto del SEMU-BANCARIO, sometiéndolo a 
la consideración del Organo de Contralor y Alzada.
c) Otorgar poderes generales y especiales.
d) Adquirir, enajenar o gravar bienes muebles, así como arrendar bienes 
inmuebles, dando cuenta previamente al Organo de Contralor y Alzada.
e) Adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, previa autorización del 
Organo de Contralor y Alzada, dando cuenta de lo actuado a la masa social 
con informe circunstanciado en un plazo no mayor a los 120 días.
f) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general, realizar 
toda clase de operaciones financieras.
g) Nombrar y despedir empleados, ejerciendo todas las potestades del 
empleador, y celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, 
públicas o privadas para el cumplimiento de estos fines.
h) Disponer el pago de los beneficios y ayudas que correspondieren, 
previas las verificaciones y constataciones que se establecieren.
i) Suspender total o parcialmente el goce de los beneficios que 
contravengan disposiciones estatutarias o reglamentarias, previa 
investigación documentada de los hechos.
j) Disponer y aprobar anualmente la Memoria y los Balances 
correspondientes, los estados de ejecución presupuestal y las rendiciones 
de cuentas.
k) Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos 
necesarios para la defensa del patrimonio del SEMU-BANCARIO; incluso 
efectuar transacciones judiciales o extrajudiciales, previa autorización 
del Organo de Contralor y Alzada. Sin perjuicio de la validez de lo 
actuado, para este último caso el Consejo Directivo deberá comunicar los 
hechos a la masa social dentro de los noventa días siguientes.
l) Expedir los certificados que se le requieran, siempre que los mismos 
no sean para utilizar en actos que perjudiquen al SEMU-BANCARIO.
m) Nombrar las subcomisiones y asesores que considere oportunos.
n) Proponer las modificaciones a los reglamentos que fijan el alcance de 
las prestaciones a sus afiliados y el monto de los aportes. Las 
modificaciones así aprobadas deberán ser sometidas a Plebiscito, 
requiriendo para su aprobación mayoría simple de votos emitidos.

Art. 21º - Al Presidente le corresponde:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo 
Directivo.
b) Representar al SEMU-BANCARIO, conjuntamente con el Secretario
c) Firmar, conjuntamente con el Secretario, los contratos y documentos en 
general, y además con el Tesorero, todos los movimientos de fondos.
d) Ejercer la dirección de todos los servicios de la Institución.

Art. 22º - Al Vicepresidente corresponde sustituir al Presidente en los 
casos de ausencia temporal o definitiva de este.

Art. 23º - Al Secretario corresponde:
a) Llevar las actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo, 
documentar las resoluciones, así como ordenar y poner en buen recaudo la 
documentación.
b) Actuar conjuntamente con el Presidente, en los casos previstos en el 
presente Estatuto.

Art. 24º - Al Tesorero corresponde:
a) Recibir y custodiar los fondos y valores pertenecientes o confiados al 
SEMU-BANCARIO, de los cuales será responsable.
b) Pagar las órdenes autorizadas.
c) Formular los balances y estados contables requeridos por el Estatuto.
d) Mantener al día los registros y la documentación contable del 
SEMU-BANCARIO.
e) Actuar conjuntamente con el Presidente y Secretario, en los casos 
previstos en el presente Estatuto.

Art.- 25º - RECURSOS - Las decisiones del Consejo Directivo contrarias a 
la Ley, a las normas reglamentarias o al presente Estatuto, que afecten 
derechos o intereses particulares de sus afiliados, podrán ser impugnados 
por el titular del derecho o interés directo afectado, con el recurso de 
revocación ante el mismo Consejo, y en forma conjunta y subsidiaria con 
el recurso de apelación ante el Organo de Contralor y Alzada, dentro del 
plazo de diez días corridos, a partir del siguiente a la notificación 
formal.
El Consejo Directivo dispondrá de un plazo máximo de treinta días para 
resolver el recurso. Si vencido el plazo no se hubiere expedido, deberá 
franquear la apelación al Organo de Contralor y Alzada en el término de 
veinticuatro horas hábiles. Una vez agotada la vía interna, podrá 
acudirse a la vía jurisdiccional.

ORGANO DE CONTRALOR Y ALZADA

26º - INTEGRACION - El Organo de Contralor y Alzada tendrá tres miembros 
titulares y doble número de suplentes respectivos, electos por votación 
abierta de todos los afiliados activos. Los integrantes de este Consejo 
deberán tener una antiguedad mínima de 15 años como afiliados activos.
Es incompatible la calidad de integrante del Organo de Contralor y Alzada 
con la de miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Electoral.

27º - CONVOCATORIA Y QUORUM - Se reunirá por convocatoria de cualquiera 
de sus miembros, y sólo podrá sesionar y tomar decisiones con la 
presencia y el voto conforme de la totalidad de sus integrantes, salvo lo 
dispuesto en materia de reforma del presente Estatuto. Los suplentes 
actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de sus titulares, 
previa convocatoria del Organo.

28º - REGLAMENTO INTERNO - Las formalidades para la confección del Orden 
del Día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento a seguir 
en las deliberaciones, la forma de presentación y calificación de las 
mociones y las demás disposiciones necesarias para regular el 
funcionamiento del Organo de Contralor y Alzada, se establecerán en el 
Reglamento Interno que dictará el propio Organo.

29º - COMPETENCIA - Serán cometidos del Organo de Contralor y Alzada:
a) Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo 
Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste, y disponer 
inspecciones de cualquier tipo.
b) Aprobar la Memoria, Balance, estados de ejecución presupuestos y 
rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo, pudiendo, si 
lo estimare del caso, solicitar las auditorías o asesoramientos técnicos 
- contables pertinentes.
c) Intervenir en los casos previstos en los literales b), d), e) y k) del 
art. 20, con las finalidades establecidas en los mismos.
d) Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones del Consejo 
Directivo en los que asuma competencia de acuerdo a lo establecido en el 
Art. 25º, y en los dictámenes de la Comisión Electoral de acuerdo a lo 
estblecido en el Art. 30º

COMISION ELECTORAL

Art. 30º - INTEGRACION Y COMPETENCIAS - La Comisión Electoral estará 
integrada por cinco miembros titulares e igual número de suplentes 
respectivos electos por votación abierta de todos sus afiliados activos. 
Sus integrantes deberán tener una antiguedad mínima de diez años como 
afiliados activos del SEMU-BANCARIO.
Serán cometidos de la Comisión Electoral entender en todo lo relativo a 
los actos eleccionarios y plebiscitarios, así como en la realización de 
los escrutinios y determinación de los resultados.
Los dictámenes de la Comisión Electoral podrán ser impugnados mediante el 
recurso de revocación ante la misma Comisión y en forma conjunta y 
subsidiaria con el recurso de apelación ante el Organo de Contralor y 
Alzada, dentro del plazo de diez días corridos a partir del siguiente al 
de la notificación formal.
La Comisión Electoral dispondrá de un plazo máximo de treinta días 
hábiles para resolver el recurso. Si vencido el plazo no se hubiere 
expedido deberá franquear la apelación al Organo de Contralor y Alzada en 
el término de veinticuatro horas hábiles. Una vez agotada la vía interna, 
podrá acudirse a la vía jurisdiccional.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 31º - EJERCICIO ECONOMICO - El ejercicio económico de la Institución 
se cerrará el treinta de junio de cada año, y dentro de los sesenta días 
corridos, el Consejo Directivo someterá a consideración del Organo de 
Contralor y Alzada la Memoria y Balance Anual, el cual dispondrá de igual 
plazo para expedirse.

Art. 32º - PROHIBICIONES - Los afiliados que fueren empleados o 
dependientes del SEMU-BANCARIO, para ser candidatos cualquiera de sus 
Organos, deberán dejar pasar un lapso de por lo menos dos años, contados 
a partir de su cese en calidad de tales.
Igual lapso requerirá para que un integrante titular o suplente de 
cualquier Organo electivo, pase a ser funcionario o dependiente del 
SEMU-BANCARIO.

CAPITULO VI

RENOVACION DE AUTORIDADES

33º - ELECCIONES - Se realizarán elecciones cada dos años renovándose las 
autoridades de los distintos Organos en la forma que a continuación se 
detalla:
a) CONSEJO DIRECTIVO - Se renovará parcialmente en cada elección, 
haciéndose en forma alternada dos y tres miembros titulares con sus 
suplentes respectivos, por lo que cada miembro permanecerá cuatro años en 
el Consejo Directivo.
Los titulares podrán ser reelectos sólo por un período consecutivo, no 
existiendo límite para las elecciones alternadas.
Los suplentes que no hubieran actuado como titulares por más de trece 
semanas, consecutivas o alternadas, en los veinticuatro meses anteriores 
al acto eleccionario, podrán ser candidatos a cualquiera de los Organos.
b) ORGANO DE CONTRALOR Y ALZADA - Durarán cuatro años en sus cargos 
realizándose la elección en la misma oportunidad en que se renuevan tres 
miembros del Consejo Directivo. No podrán ser reelectos en períodos 
consecutivos, no existiendo limitaciones para las elecciones alternadas.
c) COMISION ELECTORAL - Se realizará el acto eleccionario en el mismo 
momento que el Organo de Contralor y Alzada. No podrán ser reelectos en 
períodos consecutivos, no existiendo limitaciones para las elecciones 
alternadas.
d) DISPOSICION COMUN A TODOS LOS ORGANOS - Los miembros de cualquiera de 
los Organos continuarán en sus funciones, aún después de vencido el 
término de su mandato, mientras no tomen posesión de sus cargos los 
nuevos miembros electos.
e) Si en una convocatoria a elecciones, vencido el plazo para la 
inscripción, no se presentaran listas, continuarán por un nuevo período 
las autoridades actuantes.

Art. 34º - REQUISITOS - El voto será secreto y se emitirá a través de 
listas en hojas de votación separadas para cada uno de los Organos.
Las listas deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una 
anticipación mínima de treinta días calendario, a la fecha de elección.
Para ser admitidas, las listas deberán contener la firma de los 
candidatos y de cincuenta afiliados activos más.
Una vez admitidas, y con una antelación mínima de quince días al acto 
eleccionario, la Comisión Electoral expondrá las listas de candidatos en 
lugar de la Sede Social accesible a todos sus afiliados activos.
Para proclamar a los candidatos triunfantes se integrarán en Comisión 
General: el Consejo Directivo, el Organo de Contralor y Alzada y la 
Comisión Electoral.
Los integrantes de los diferentes Organos, se designarán en forma 
proporcional a los votos recibidos por cada lista, utilizándose a tales 
efectos el procedimiento seguido en las elecciones nacionales para la 
adjudicación de banca de Senadores.
Los grupos de afiliados que presenten listas de candidatos, podrán 
designar delegados por cada una, para controlar todas las etapas del acto 
eleccionario y el escrutinio.

Art. 35º - Proclamados los candidatos, se distribuirán los cargos para el 
período que se inicia en la primera sesión que celebre cada uno de los 
Organos.
Igual procedimiento se seguirá en caso de ausencia temporal o definitiva 
de algunos de sus miembros, con la excepción dispuesta en el art. 22.

CAPITULO VII

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 36º - PROCEDIMIENTO - La reforma del presente Estatuto se ajustará 
al siguiente procedimiento:
a) Podrán proponer reformas el Consejo Directivo o el Organo de Contralor 
y Alzada, por mayoría simple de sus integrantes; así como un núcelo de 
afiliados activos no menor al veinte por ciento del total.
b) El proyecto, debidamente articulado, deberá ser considerado por el 
Consejo Directivo, que dispondrá para ello de un plazo de sesenta días 
corridos a partir de la fecha de la recepción del proyecto.
c) El proyecto de reforma considerado e informado por el Consejo 
Directivo, será sometido a la Asamblea General o a Plebiscito, de acuerdo 
a lo peticionado por quienes proponen la reforma, dentro de los ciento 
ochenta días corridos de recibido y, para su aprobación, deberá contar 
con el voto faborable de la mayoría absoluta de asambleístas o votantes, 
según el caso.

CAPITULO VIII

DISOLUCION

Art. 37º - El SEMU-BANCARIO se disolverá cuando resulte imposible el 
cumplimiento de su principal objetivo, definido en el literal a) del Art. 
2º del presente Estatuto.
Los miembros del Consejo Directivo quedarán en calidad de liquidadores, y 
los fondos sobrantes serán distribuidos entre todos sus afiliados, en 
proporción de los aportes efectuados.
CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A) Los actuales integrantes del Consejo Directivo podrán ser electos 
dentro del presente régimen, conforme a las disposiciones de este 
Estatuto.
B) El Consejo Directivo, en uso de sus facultades, dispondrá los medios y 
procedimientos a los efectos de la reforma del Estatuto proyectado.
C) La Esc. Ana Gabriela Castagna, queda facultada para tramitar la 
presente Reforma de Estatutos del SEMU-BANCARIO, así como para aceptar y 
proponer la redacción sustitutiva de cualquiera de sus disposiciones, que 
fuera necesaria como consecuencia de observaciones formuladas.
D) Para el cálculo del porcentaje inicial de participación de cada cuenta 
individual de los afiliados (activos y pasivos), se tomará el importe 
aportado por cada afiliado, mes a mes, que será reajustado de acuerdo a 
la variación del Indice Medio de Salarios.
E) A los afiliados que cobren o hayan cobrado prestaciones, se les 
deducirá del importe calculado en el párrafo anterior, las prestaciones 
abonadas, mes a mes, reajustadas de acuerdo a la variación del Indice 
Medio de Salarios. En caso de que la actualización de las prestaciones, 
supere a la de los aportes, calculados ambos a la fecha de aprobación del 
presente Estatuto, se considerará saldada la cuenta. En caso contrario el 
socio debe realizar la opción indicada en el literal f) del Art. 2º. De 
optar por el retiro de la totalidad del monto que le corresponde, el 
Servicio Mutuo establecerá la cantidad de meses en que le reintegrarán 
sus haberes, los que se irán actualizando de acuerdo al Indice Medio de 
Salarios.
F) A los funcionarios en actividad del Banco de la República Oriental del 
Uruguay que hubieren renunciado al Servicio Mutuo y que al momento de 
solicitar su afiliación no hayan cumplido 45 años, dentro de los sesenta 
días corridos siguientes a la aprobación de la reforma de Estatutos, 
deberán presentar personalmente en la Oficina sus solicitud de 
reafiliación solicitando recibo del funcionario a quien se lo entregó. De 
esta manera se le tendrá por presentado en tiempo y forma, y se le tendrá 
en cuenta, para el cálculo de su cuenta individual, los importes de sus 
aportes durante su afiliación, que serán reajustados hasta el momento en 
que habían presentado su renuncia.
G) Vencido el plazo anteriormente indicado y determinado el total de 
afiliados, el SEMU-BANCARIO procederá a realizar el cálculo de porcentaje 
de participación que en el Capital Social le corresponde a cada uno, a 
efectos de verterlo en su cuenta individual, dato que estará disponible 
en listados en las Oficinas del Servicio, fijándose un plazo de 30 
(treinta) días corridos desde su publicación, para que los afiliados 
puedan presentar sus discrepancias. De no interponerse las mismas, esos 
porcentajes se darán por aceptados quedando firmes, y no se aceptarán 
apelaciones a los mismos. Pasado el plazo no tendrán derecho a reclamo 
por ningún concepto.

SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS DEL  
                                 B.R.O.U.                                 
                                                                          
                             SEMU - BANCARIO                              
                                                                          
                            REGLAMENTO GENERAL                            
                                                                          
CAPITULO I - GENERALIDADES INTERPRETATIVAS DEL ESTATUTO

Art. 1º - El régimen financiero previsto para el Servicio Mutuo de 
Bienestar Social de Funcionarios y Ex Funcionarios Bancarios (en adelante 
SEMU-BANCARIO), será de "capitalización individual"

Art. 2º - Todos los órganos del SEMU - BANCARIO serán de carácter 
honorario, comprendiendo en tal sentido a CONSEJO DIRECTIVO, ORGANO DE 
CONTRALOR Y ALZADA y COMISION ELECTORAL.

Art. 3º - Los préstamos que otorgue el SEMU - BANCARIO a sus afiliados 
serán regidos por lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento 
de la concesión.

Art. 4º - El afiliado podrá ver suspendidos los derechos que le pueda 
otorgar el SEMU - BANCARIO en los siguientes casos:
a) Si se determina por parte del Banco, o Institución Financiera donde 
presta funciones, la suspensión transitoria por investigación 
administrativa o sumarial, o licencia sin goce de sueldo;
b) En aquellas situaciones en que transitoriamente no percibiera haberes 
de ningún Banco ni Institución Financiera.-
Ambas causales facultarán automáticamente al C.D. a suspender o modificar 
la forma de efectuar sus aportes.

Art. 5º - Cuando se produzca el cese de la relación laboral entre el 
afiliado y el Banco o Institución Financiera, sin generar derecho a la 
causal jubilatoria (ya sea al momento del cese o en forma diferida) en la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (en adelante CJPB), se le 
podrá reintegrar al afiliado, de acuerdo a las disposiciones legales 
vigentes, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la participación que le 
corresponda en el patrimonio social de acuerdo a los aportes realizados.

CAPITULO II - DERECHOS

Art. 6º - El derecho a la prestación complementaria de la pasividad se 
generará por declaración de jubilado o pensionista resuelta por la CJPB, 
a partir de la fecha que esta determine.
Para tener derecho a la prestación el afiliado deberá estar al día en el 
pago de las aportaciones.
Para acceder a la prestación el afiliado o sus causahabientes deberán 
presentar documentación de la CJPB que acredite su condición de pasivo o 
pensionista (alta automática) y recibo de la pasividad o pensión inicial 
otorgada, en un plazo no mayor a los 120 (ciento veinte) días, contados 
desde su notificación por aquella.
La falta de presentación de los recaudos correspondientes en el plazo 
prefijado podrá implicar que la prestación se liquide, a partir de la 
fecha de recepción de los recaudos necesarios, sin derecho a reclamo 
alguno de reliquidación retroactiva.
Se faculta al Consejo Directivo a resolver con el voto conforme de 4 
(cuatro) de sus integrantes aquellas situaciones especiales no previstas 
en este Reglamento.

CAPITULO III - PRESTACIONES PRINCIPALES

Art. 7º - Las prestaciones se otorgarán a elección de los afiliados de 
alguna de las siguientes maneras:
1) El retiro, en una única partida, del total del saldo de su cuenta 
individual, a la fecha de su jubilación. Ante el fallecimiento de un 
afiliado, sus causahabientes tendrán derecho al cobro de esta 
prestación.
2) Una renta vitalicia que será abonada por una empresa aseguradora, de 
acuerdo a las siguientes condiciones: a) el contrato en el que se 
estipule el pago mensual de dicha prestación, será realizado por el 
afiliado con una empresa aseguradora a su elección; b) una vez notificado 
el SEMU-BANCARIO, éste quedará obligado a traspasar a la empresa 
aseguradora los fondos de la cuenta individual.

Art. 8º - Ante la solicitud de un afiliado en actividad, el Consejo 
Directivo con el voto conforme de 4 (cuatro) de sus miembros y dentro de 
las posibilidades financieras del SEMU-BANCARIO, podrá autorizar el 
retiro parcial de los fondos de dicho afiliado con las siguientes 
limitaciones:
a) el afiliado debe tener una antiguedad mínima de ocho años, a partir de 
la vigencia del presente Reglamento
b) de haber efectuado un retiro anterior, deberá haber transcurrido un 
mínimo de veinticuatro meses desde el mismo
c) el importe del retiro no podrá superar el 20% de los fondos del 
afiliado.

CAPITULO IV - APORTES SOCIALES

Art. 9º - APORTES - Todos los afiliados activos al SEMU-BANCARIO que 
estén en actividad en Bancos o Instituciones Financieras deberán aportar 
un importe mensual no menor al 2,5% de su salario. Los afiliados tendrán 
derecho a modificar su porcentaje de aportes (respetando el mínimo 
establecido) a partir del 1º de julio del año en que lo hubieran 
comunicado con antelación al Consejo Directivo del SEMU - BANCARIO, con 
una antelación de no menos de treinta días a la fecha preindicada. Además 
tendrán derecho a realizar hasta dos veces, por cada ejercicio económico 
del SEMU - BANCARIO, depósitos voluntarios para incrementar su capital 
social.

Art. 10º - RETENCION DE APORTES - Cada afiliado, simultáneamente con su 
solicitud de afiliación, firmará una autorización irrevocable para que 
dicho aporte se efectúe mediante retención en los haberes que perciba del 
Banco o Institución Financiera o de la CJPB.

CAPITULO V - PRESTAMOS

Art. 11º - En forma permanente, y reintegrable se podrán considerar para 
los afiliados: Préstamos cuyas modalidades, forma de concesión y retorno 
deben ser reglamentados por el Consejo Directivo por la unanimidad de sus 
integrantes cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes.
FONDO DE CANCELACION AUTOMATICA. Se adicionará un 2% (dos por ciento) a 
la tasa de interés de los préstamos que se otorguen para un Fondo de 
Cancelación Automática para atender aquellos perjuicios que pudieren 
ocasionarse por fallecimiento de los deudores o para cubrir los préstamos 
incobrables luego de agotadas las instancias legales correspondientes.

CAPITULO VI - INVERSIONES DEL PATRIMONIO

Art. 12º - INVERSIONES - Las inversiones que realice el SEMU-BANCARIO 
estarán regidas por la normativa legal y tendrá como premisa fundamental 
que la tasa de rentabilidad real de los fondos sociales tengan resultados 
positivos.
El Consejo Directivo en acuerdo con el Organo de Contralor y Alzada 
determinará la estrategia de inversiones en cada ejercicio económico 
dentro de los sesenta días posteriores a la aprobación del balance.

Art. 13º - En un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de 
finalizado el ejercicio el Consejo Directivo dará a publicidad los 
resultados del Balance General Anual, la Memoria correspondiente al 
ejercicio y la estrategia de inversiones aprobada.

CAPITULO VII - GASTOS DE ADMINISTRACION

Art. 14º - Los gastos de administración del SEMU BANCARIO no podrán 
superar el 8% (ocho por ciento) del total de los fondos recaudados 
anualmente por concepto de aportaciones, excluyéndose a texto expreso la 
rentabilidad que pueda obtenerse de las inversiones realizadas.

Art. 15º - El Consejo Directivo dentro de sus facultades, queda 
habilitado para la contratación de empresas consultoras, profesionales y 
técnicos que le asesorarán en la administración y toma de resoluciones 
que posibiliten una correcta gestión, así como también el empleo del 
personal necesario para el normal desarrollo de las tareas tendientes a 
una buena administración, mediante el pago de los haberes corrientes en 
la plaza.

Art. 16º - Se proveerá de los fondos necesarios a la Comisión electoral 
para las oportunidades en que deba antender gastos que se puedan originar 
por el llamado a Elecciones, Plebiscitos, publicaciones, etc.

Art. 17º - En función de la conformación de la masa social, disgregada a 
lo largo y ancho de todo el país, el Consejo Directivo queda facultado 
para realizar reuniones informativas, propiciando la participacion de 
hasta dos delegados designados a título expreso por socios que desempeñan 
funciones en las distintas Dependencias, Agencias, Sucursales, 
Departamento, Secciones, etc. en las Instituciones Bancarias a las cuales 
pertenecen.

A los efectos de lograr la mayor participación, representatividad y 
asistencia a las mismas, en casos debidamente justificados por la 
distancia que se debe recorrer, el Consejo Directivo podrá disponer 
eventualmente para esta forma de convocatoria y en aquellos casos 
particulares que se presenten, el reintegro de un mínimo de gastos desde 
y hacia lugar de la reunión.

Art. 18º - Los gastos de correspondencia podrán ser de cargo de los 
afiliados. En tanto los envíos de folletos, comunicados, informes, etc. 
que signifique información de resoluciones emanadas del Consejo 
Directivo, destinadas al afiliado en general o en particular, no habrá de 
generar costos a su cargo, afectándose a gastos de administración según 
lo previsto en el art. 15 de este reglamento.

CAPITULO VIII - OTRAS DISPOSICIONES

Art. 19º -
I) Aquellas situaciones no previstas en la presente reglamentación, y 
para lo cual las facultades otorgadas por las normas estatutarias en 
vigencia habiliten a adoptar una resolución de carácter definitivo o 
transitorio, podrán ser resueltas por el Consejo Directivo, con el voto 
conforme de cuatro de sus miembros; siempre que la medida que se adopte 
tienda a la defensa del Patrimonio del SEMU BANCARIO o propenda a una 
correcta administración.
II) De acuerdo a lo establecido estatutariamente en el art. 14º del 
Estatutos, referente al cobro de la multa allí establecida de 1 (una) 
unidad reajustable, se deberá hacer efectiva al mes siguientes de 
finalizadas las actuaciones referidas al escrutinio por parte de la 
Comisión Electoral, y se tomará el valor vigente en el mes en que se 
expida el informe de la citada Comisión.
Será responsabilidad de ese Organo el confeccionar un informe 
pormenorizado adjuntando la nómina de socios pasibles de sanción por su 
omisión de voto. Dicho informe deberá remitirse a la mayor brevedad al 
Consejo Directivo, conjuntamente con el acta final del acto comicial.
Los descargos que pudieren corresponder podrán ser presentados al Consejo 
Directivo con posterioridad, los cuales serán considerados siempre que 
existan razones fundamentadas y documentadas que puedan ameritar la 
exoneración de la aplicación de la multa.
El Consejo Directivo podrá también, actuando de oficio, exonerar de la 
multa a la totalidad de los omisos por resolución que deberá 
fundamentarse en actas.

CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 20º - GENERALIDADES
I) La totalidad del articulado establecido en el Reglamento General será 
aplicable a partir de la fecha de aprobación, por parte del Poder 
Ejecutivo de la reforma de Estatutos plebiscitada conjuntamente con este 
Reglamento.
II) En todos los casos en que deban sustanciarse situaciones originadas 
con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, el Consejo 
Directivo dispondrá de las facultades necesarias - para aplicar en su 
resolución - las disposiciones contenidas en la anterior reglamentación 
como forma de evitar situaciones discriminatorias, posibilitando de esa 
forma resolver aquellos casos no previstos en la presente 
reglamentación.

Art. 21º - GESTORES DE LA REFORMA
Además de los integrantes del Consejo Directivo, la Esc. Ana Gabriela 
Castagna, queda facultada para tramitar la presente reforma de 
reglamentación del Estatuto del SEMU BANCARIO, así como aceptar o 
proponer la redacción sustitutiva de cualquiera de sus disposiciones, 
como consecuencia de las observaciones que puedan formularse en su 
tramitación ante los Organismos competentes, las que deberán ser 
resueltas por el Consejo Directivo por la mayoría absoluta de sus 
integrantes, con noticia al Organo de Contralor y Alzada, y posterior 
informe circunstanciado a la masa social.
Podrán igualmente notificarse de cualquier actuación correspondiente a la 
tramitación y retirar testimonios, dando cuenta en el término más 
inmediato al Consejo Directivo, a sus efectos.




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