Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.
SEMU-BANCARIO - ESTATUTOS
CAPITULO I
CONSTITUCION - OBJETO - PRESTACIONES
Art. 1º - DENOMINACION Y DOMICILIO - El SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR
SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, creado de acuerdo a los estatutos aprobados por el
Poder Ejecutivo el 21 de julio de 1983, se denominará en adelante
SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS
BANCARIOS (SEMU-BANCARIO), cuya sede se fija en la ciudad de Montevideo,
y que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos
aplicables.
Art. 2º - OBJETO SOCIAL - Esta institución tendrá los siguientes fines:
a) Brindar al afiliado, jubilado o pensionista, beneficios (económicos o
de cualquier otra índole) que le permitan mejorar su situación económica
al momento de comenzar a percibir su pasividad.
b) Otorgar préstamos a sus asociados que se regirán por lo dispuesto en
la normativa legal y reglamentaria que se halle vigente, en cuanto
refiere a la determinación de monto, plazo, tasas de interés y porcentaje
de las colocaciones a tal fin.
c) Proporcionar otros servicios que beneficien a sus afiliados.
d) También podrán administrarse fondos especiales que agrupen a la
totalidad o parte de sus afiliados, sean estos Activos o Pensionistas.
e) La prestación principal se conformará con el saldo de la cuenta
individual que le corresponda al asociado, que recibirá en la forma que
se indica en el literal f) de este articulado.
f) Al momento de comenzar a percibir su pasividad el afiliado podrá optar
entre percibir el monto que le corresponda u optar por una renta mensual
vitalicia, que se calculará en la forma que se determinará en la
reglamentación.
CAPITULO II
PATRIMONIO SOCIAL
Art. 3 - PATRIMONIO - El patrimonio del SEMU-BANCIARIO estará constituido
por:
a) Los aportes ordinarios de sus afiliados que serán establecidos con
carácter general, a los que se les deducirá el 8% (ocho por ciento) para
costos administrativos.
b) Las contribuciones de origen público o privado, las donaciones o
legados a su favor.
c) Todo aporte extraordinario, a cargo de sus afiliados, que se
establezca para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su
naturaleza.
d) Los intereses devengados por las colocaciones efectuadas, y las rentas
de los bienes o valores de su propiedad.
e) Los demás bienes que adquiera por cualquier título y modo.
CAPITULO III
AFILIADOS
Art. 4º - REGIMEN - El régimen previsto para el SEMU-BANCARIO será
abierto, de acuerdo a lo establecido en el art. 8vo. del decreto Nro.
305/89, reglamentario de la ley Nro. 15.611 de Sociedades Administradoras
de Fondos Complementarios de Previsión Social.
Art. 5º - CLASES DE AFILIADOS - Sus afiliados podrán ser "ACTIVOS" o
"PENSIONISTAS".
AFILIADOS ACTIVOS - Podrán ser afiliados activos:
a) Los funcionarios en actividad de Instituciones Financieras que aporten
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
b) Los pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias que
tenían la calidad de afiliados activos al momento de hacerse acreedores
de su pasividad.
c) Todas aquellas personas que, cumpliendo las formalidades que se
establezcan en la reglamentación correspondiente, sean aceptadas como
tales por el Consejo Directivo del SEMU-BANCARIO, o quien éste designe.
AFILIADOS PENSIONISTAS - Serán afiliados pensionistas los titulares de
pensiones generadas por Afiliados Activos.
Art. 6º - DERECHOS DE SUS AFILIADOS - El ejercicio de los derechos
consagrados en el art. 7º, se regirá por las disposiciones de este
Estatuto y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos
casos, y dentro de su competencia, dicte el Consejo Directivo, con la
aprobación de los afiliados, cuando correspondiere, mediante Asamblea
General o Plebiscito, y con sujeción a las leyes y demás normas que
fueran aplicables.
Art. 7º - Los derechos de sus afiliados serán los siguientes:
a) AFILIADOS ACTIVOS -
I) Utilizar los servicios sociales.
II) Percibir los beneficios indicados en el literal a) del art. 2º.
III) Ser electores y elegibles, en las condiciones que se determine en la
respectiva reglamentación.
IV) Presentar al Consejo Directivo iniciativas que tiendan al
mejoramiento de la Institución y/o que beneficien a la masa social.
b) AFILIADOS PENSIONISTAS
I) Utilizar los servicios sociales en la forma que establezca la
reglamentación.
II) Percibir los beneficios indicados en el literal a) del art. 2º.
III) Al momento de comenzar a percibir la pensión correspondiente por la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, quedrán comprendidas dentro
de lo dispuesto por el literal f) del art. 2º.
IV) Presentar al Consejo Directivo iniciativas que tiendan al
mejoramiento de la Institución y/o que beneficien a la masa social.
Art. 8º - DEBERES DE LOS AFILIADOS - Son obligaciones de los afiliados:
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones
extraordinarias que se establezcan.
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales
En caso de incumplimiento serán pasibles, previa investigación
exhaustiva, y sin perjuicio de los establecido en el art. 10º, de las
sanciones que disponga el Consejo Directivo en la forma que establezca la
reglamentación y de acuerdo a la gravedad de la falta, y que podrán ser:
el apercibimiento, la amonestación, la suspensión o la expulsión, no
generándose en este último caso derecho a la devolución de lo aportado.
Art. 9º - RENUNCIA - Cuando un afiliado renuncie a su condición de tal,
perderá automáticamente, tanto los derechos que hubiera adquirido, como
el reintegro de lo aportado al SEMU-BANCARIO hasta el momento en que se
acepte su renuncia.
Cuando se produzca el cese de la relación laboral entre el socio y la
Institución de la cual depende, sin generar derecho a la causal
jubilatoria en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se le podrá
reintegrar al asociado menos del 50% (cincuenta por ciento) del capital
aportado, actualizado a las tasas de interés pasivo que haya recibido el
SEMU-BANCARIO por sus colocaciones a plazo fijo en igual período.
El Consejo Directivo por resolución fundada, podrá reglamentar el
porcentaje de la devolución.
Art. 10º - SUSPENSION Y CESE - Las causas planteadas por los afiliados
para suspender o modificar sus aportaciones, podrán ser consideradas por
el Consejo Directivo ante la eventualidad de investigaciones
administrativas o sumariales que originen una suspensión transitoria del
mismo, así como en aquellos casos en que por determinación de la
superioridad de la Institución de la cual depende el asociado, pasase a
prestar servicios en otro Organismo. Asimismo, mientras mantenga
situaciones como las antes citadas, el afiliado verá suspendidos los
derechos que le pueda otorgar el SEMU-BANCARIO.
La falta de pago de los aportes, por parte del afiliado, durante cuatro
meses consecutivos, sin que medien razones plenamente justificadas a
juicio del Consejo Directivo, determinará el cese de aquel, con la
pérdida de todos los derechos incluido el de la devolución de aportes.
Art. 11º - FALLECIMIENTO - Si un afiliado falleciere sin haberse acogido
a los derechos jubilatorios, se reintegrará a sus causahabientes el
porcentaje que le correspondiera a los importes aportados por el occiso
reajustado en la forma que determine la reglamentación.
CAPITULO IV
AUTORIDADES
Art. 12º - AUTORIDADES - Las autoridades del SEMU-BANCARIO son:
a) La Asamblea General
b) El Consejo Directivo
c) El Organo de Contralor y Alzada
d) La Comisión Electoral
Todos los órganos del SEMU-BANCARIO serán de carácter honorario.
Art. 13º - ASAMBLEA GENERAL
a) Integración - La Asamblea General estará integrada por la totalidad de
los afiliados activos.
b) Cometidos - La Asamblea General resolverá los asuntos que le plantee
en cualquier momento el Consejo Directivo, el Organo de Contralor y
Alzada, la Comisión Electoral o el 10% (diez por ciento) de sus afiliados
activos.
c) Convocatoria - Será convocada por el Consejo Directivo, acompañando la
exposición de motivos y un informe circunstanciado, con un plazo no mayor
a sesenta días desde la fecha de la correspondiente solicitud que realice
alguno de los organismos indicados en el literal b) de este artículo.
d) Quorum - Para poder sesionar en primera convocatoria deberá
constituirse en el lugar y hora en que fuera convocada, como mínimo el
50% (cincuenta por ciento) de sus afiliados activos. De no lograrse el
quorum en este primer llamado quedará automáticamente convocada para un
segundo o eventualmente tercer llamado con los intervalos de treinta
minutos, en los que podrá sesionar con un quorum de 35% (treinta y cinco
por ciento) de los afiliados activos.
e) Resoluciones - La Asamblea General adoptará resoluciones con el voto
conforme de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo los casos
en que se necesiten mayorías especiales.
f) Disolución - Se considerará disuelta si al momento de efectuarse una
votación se constatara que el número de miembros presentes es inferior al
30% (treinta por ciento) de los afiliados activos.
g) Presidencia - Será presidida por el Presidente del Consejo Directivo.
En ausencia de éste, por el Vicepresidente o en su defecto por otro
integrante del Consejo Directivo. De no haber ningún integrante del
Consejo Directivo la Asamblea elegirá entre sus integrantes a quien la
presidirá.
Art. 14º - PLEBISCITO Podrán ser sometidos a Plebiscito, aquellos asuntos
que no requieran mayorías especiales de la Asamblea General, de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) Sus afiliados activos serán convocados a expresar su voluntad mediante
comunicación, realizada con una antelación de por lo menos una semana a
la fecha del plebiscito, a la que se acompañará el proyecto a considerar.
Se deberá además publicitar con igual antelación en el Diario Oficial, o
en dos diarios de circulación nacional.
b) La convocatoria se realizará por el Consejo Directivo y será de
aplicación a su respecto lo dispuesto en relación con la convocatoria de
la Asamblea General en lo pertinente. Fuera del caso de iniciativa
propia, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los
treinta días corridos de recibida la solicitud para una fecha no
posterior a los noventa días siguientes a ésta.
c) Para que el plebiscito sea válido deberá votar afirmativamente la
mitad más uno de los votantes.
d) El voto será obligatorio. Quien lo omitiere sin causa justificada
incurrirá en una multa de una Unidad Reajustable, que se considerará
indivisible con el aporte, pagadera en la oportunidad que disponga el
Consejo Directivo.
CONSEJO DIRECTIVO
Art. 15º - INTEGRACION - La Dirección y Administración del SEMU-BANCARIO
estará a cargo del Consejo Directivo, compuesto de cinco miembros
titulares y doble número de suplentes respectivos, electos por votación
abierta de todos sus afiliados activos.
Art. 16º - SUPLENCIAS - En caso de ausencia temporal o definitiva de
alguno de los miembros titulares, el Consejo Directivo convocará al
correspondiente suplente respectivo.
Art. 17º - QUORUM - Las resoluciones del Consejo Directivo deberán contar
con la mayoría simple de sus integrantes.
Art. 18º - INASISTENCIAS - El integrante del Consejo Directivo que sin
causa debidamente justificada, falte a tres sesiones consecutivas o cinco
alternadas, en un lapso menor a los doce meses, perderá su calidad de
tal, debiendo ser convocado de inmediato el suplente respectivo.
Art. 19º - REGLAMENTO INTERNO - Las formalidades para la confección del
Orden del Día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento a
seguir en las deliberaciones, la forma de presentación y calificación de
las mociones, y todas las demás disposiciones necesarias para el regular
funcionamiento del Consejo Directivo, se establecerán en el Reglamento
Interno que dictará el propio Consejo Directivo.
COMPETENCIAS
Art. 20º - Al Consejo Directivo compete en general las facultades de
dirección, administración y disposición relativas al SEMU - BANCARIO,
pudiendo en consecuencia realizar todos los actos jurídicos y adoptar
todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales.
A vía de ejemplo, y sin que implique limitación de clase alguna, podrá:
a) Ejercer la dirección y administración de la Institución con las más
amplias facultades de derecho.
b) Proyectar y aprobar el presupuesto del SEMU-BANCARIO, sometiéndolo a
la consideración del Organo de Contralor y Alzada.
c) Otorgar poderes generales y especiales.
d) Adquirir, enajenar o gravar bienes muebles, así como arrendar bienes
inmuebles, dando cuenta previamente al Organo de Contralor y Alzada.
e) Adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, previa autorización del
Organo de Contralor y Alzada, dando cuenta de lo actuado a la masa social
con informe circunstanciado en un plazo no mayor a los 120 días.
f) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general, realizar
toda clase de operaciones financieras.
g) Nombrar y despedir empleados, ejerciendo todas las potestades del
empleador, y celebrar convenios con personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas para el cumplimiento de estos fines.
h) Disponer el pago de los beneficios y ayudas que correspondieren,
previas las verificaciones y constataciones que se establecieren.
i) Suspender total o parcialmente el goce de los beneficios que
contravengan disposiciones estatutarias o reglamentarias, previa
investigación documentada de los hechos.
j) Disponer y aprobar anualmente la Memoria y los Balances
correspondientes, los estados de ejecución presupuestal y las rendiciones
de cuentas.
k) Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos
necesarios para la defensa del patrimonio del SEMU-BANCARIO; incluso
efectuar transacciones judiciales o extrajudiciales, previa autorización
del Organo de Contralor y Alzada. Sin perjuicio de la validez de lo
actuado, para este último caso el Consejo Directivo deberá comunicar los
hechos a la masa social dentro de los noventa días siguientes.
l) Expedir los certificados que se le requieran, siempre que los mismos
no sean para utilizar en actos que perjudiquen al SEMU-BANCARIO.
m) Nombrar las subcomisiones y asesores que considere oportunos.
n) Proponer las modificaciones a los reglamentos que fijan el alcance de
las prestaciones a sus afiliados y el monto de los aportes. Las
modificaciones así aprobadas deberán ser sometidas a Plebiscito,
requiriendo para su aprobación mayoría simple de votos emitidos.
Art. 21º - Al Presidente le corresponde:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo
Directivo.
b) Representar al SEMU-BANCARIO, conjuntamente con el Secretario
c) Firmar, conjuntamente con el Secretario, los contratos y documentos en
general, y además con el Tesorero, todos los movimientos de fondos.
d) Ejercer la dirección de todos los servicios de la Institución.
Art. 22º - Al Vicepresidente corresponde sustituir al Presidente en los
casos de ausencia temporal o definitiva de este.
Art. 23º - Al Secretario corresponde:
a) Llevar las actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo,
documentar las resoluciones, así como ordenar y poner en buen recaudo la
documentación.
b) Actuar conjuntamente con el Presidente, en los casos previstos en el
presente Estatuto.
Art. 24º - Al Tesorero corresponde:
a) Recibir y custodiar los fondos y valores pertenecientes o confiados al
SEMU-BANCARIO, de los cuales será responsable.
b) Pagar las órdenes autorizadas.
c) Formular los balances y estados contables requeridos por el Estatuto.
d) Mantener al día los registros y la documentación contable del
SEMU-BANCARIO.
e) Actuar conjuntamente con el Presidente y Secretario, en los casos
previstos en el presente Estatuto.
Art.- 25º - RECURSOS - Las decisiones del Consejo Directivo contrarias a
la Ley, a las normas reglamentarias o al presente Estatuto, que afecten
derechos o intereses particulares de sus afiliados, podrán ser impugnados
por el titular del derecho o interés directo afectado, con el recurso de
revocación ante el mismo Consejo, y en forma conjunta y subsidiaria con
el recurso de apelación ante el Organo de Contralor y Alzada, dentro del
plazo de diez días corridos, a partir del siguiente a la notificación
formal.
El Consejo Directivo dispondrá de un plazo máximo de treinta días para
resolver el recurso. Si vencido el plazo no se hubiere expedido, deberá
franquear la apelación al Organo de Contralor y Alzada en el término de
veinticuatro horas hábiles. Una vez agotada la vía interna, podrá
acudirse a la vía jurisdiccional.
ORGANO DE CONTRALOR Y ALZADA
26º - INTEGRACION - El Organo de Contralor y Alzada tendrá tres miembros
titulares y doble número de suplentes respectivos, electos por votación
abierta de todos los afiliados activos. Los integrantes de este Consejo
deberán tener una antiguedad mínima de 15 años como afiliados activos.
Es incompatible la calidad de integrante del Organo de Contralor y Alzada
con la de miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Electoral.
27º - CONVOCATORIA Y QUORUM - Se reunirá por convocatoria de cualquiera
de sus miembros, y sólo podrá sesionar y tomar decisiones con la
presencia y el voto conforme de la totalidad de sus integrantes, salvo lo
dispuesto en materia de reforma del presente Estatuto. Los suplentes
actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de sus titulares,
previa convocatoria del Organo.
28º - REGLAMENTO INTERNO - Las formalidades para la confección del Orden
del Día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento a seguir
en las deliberaciones, la forma de presentación y calificación de las
mociones y las demás disposiciones necesarias para regular el
funcionamiento del Organo de Contralor y Alzada, se establecerán en el
Reglamento Interno que dictará el propio Organo.
29º - COMPETENCIA - Serán cometidos del Organo de Contralor y Alzada:
a) Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo
Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste, y disponer
inspecciones de cualquier tipo.
b) Aprobar la Memoria, Balance, estados de ejecución presupuestos y
rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo, pudiendo, si
lo estimare del caso, solicitar las auditorías o asesoramientos técnicos
- contables pertinentes.
c) Intervenir en los casos previstos en los literales b), d), e) y k) del
art. 20, con las finalidades establecidas en los mismos.
d) Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones del Consejo
Directivo en los que asuma competencia de acuerdo a lo establecido en el
Art. 25º, y en los dictámenes de la Comisión Electoral de acuerdo a lo
estblecido en el Art. 30º
COMISION ELECTORAL
Art. 30º - INTEGRACION Y COMPETENCIAS - La Comisión Electoral estará
integrada por cinco miembros titulares e igual número de suplentes
respectivos electos por votación abierta de todos sus afiliados activos.
Sus integrantes deberán tener una antiguedad mínima de diez años como
afiliados activos del SEMU-BANCARIO.
Serán cometidos de la Comisión Electoral entender en todo lo relativo a
los actos eleccionarios y plebiscitarios, así como en la realización de
los escrutinios y determinación de los resultados.
Los dictámenes de la Comisión Electoral podrán ser impugnados mediante el
recurso de revocación ante la misma Comisión y en forma conjunta y
subsidiaria con el recurso de apelación ante el Organo de Contralor y
Alzada, dentro del plazo de diez días corridos a partir del siguiente al
de la notificación formal.
La Comisión Electoral dispondrá de un plazo máximo de treinta días
hábiles para resolver el recurso. Si vencido el plazo no se hubiere
expedido deberá franquear la apelación al Organo de Contralor y Alzada en
el término de veinticuatro horas hábiles. Una vez agotada la vía interna,
podrá acudirse a la vía jurisdiccional.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 31º - EJERCICIO ECONOMICO - El ejercicio económico de la Institución
se cerrará el treinta de junio de cada año, y dentro de los sesenta días
corridos, el Consejo Directivo someterá a consideración del Organo de
Contralor y Alzada la Memoria y Balance Anual, el cual dispondrá de igual
plazo para expedirse.
Art. 32º - PROHIBICIONES - Los afiliados que fueren empleados o
dependientes del SEMU-BANCARIO, para ser candidatos cualquiera de sus
Organos, deberán dejar pasar un lapso de por lo menos dos años, contados
a partir de su cese en calidad de tales.
Igual lapso requerirá para que un integrante titular o suplente de
cualquier Organo electivo, pase a ser funcionario o dependiente del
SEMU-BANCARIO.
CAPITULO VI
RENOVACION DE AUTORIDADES
33º - ELECCIONES - Se realizarán elecciones cada dos años renovándose las
autoridades de los distintos Organos en la forma que a continuación se
detalla:
a) CONSEJO DIRECTIVO - Se renovará parcialmente en cada elección,
haciéndose en forma alternada dos y tres miembros titulares con sus
suplentes respectivos, por lo que cada miembro permanecerá cuatro años en
el Consejo Directivo.
Los titulares podrán ser reelectos sólo por un período consecutivo, no
existiendo límite para las elecciones alternadas.
Los suplentes que no hubieran actuado como titulares por más de trece
semanas, consecutivas o alternadas, en los veinticuatro meses anteriores
al acto eleccionario, podrán ser candidatos a cualquiera de los Organos.
b) ORGANO DE CONTRALOR Y ALZADA - Durarán cuatro años en sus cargos
realizándose la elección en la misma oportunidad en que se renuevan tres
miembros del Consejo Directivo. No podrán ser reelectos en períodos
consecutivos, no existiendo limitaciones para las elecciones alternadas.
c) COMISION ELECTORAL - Se realizará el acto eleccionario en el mismo
momento que el Organo de Contralor y Alzada. No podrán ser reelectos en
períodos consecutivos, no existiendo limitaciones para las elecciones
alternadas.
d) DISPOSICION COMUN A TODOS LOS ORGANOS - Los miembros de cualquiera de
los Organos continuarán en sus funciones, aún después de vencido el
término de su mandato, mientras no tomen posesión de sus cargos los
nuevos miembros electos.
e) Si en una convocatoria a elecciones, vencido el plazo para la
inscripción, no se presentaran listas, continuarán por un nuevo período
las autoridades actuantes.
Art. 34º - REQUISITOS - El voto será secreto y se emitirá a través de
listas en hojas de votación separadas para cada uno de los Organos.
Las listas deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una
anticipación mínima de treinta días calendario, a la fecha de elección.
Para ser admitidas, las listas deberán contener la firma de los
candidatos y de cincuenta afiliados activos más.
Una vez admitidas, y con una antelación mínima de quince días al acto
eleccionario, la Comisión Electoral expondrá las listas de candidatos en
lugar de la Sede Social accesible a todos sus afiliados activos.
Para proclamar a los candidatos triunfantes se integrarán en Comisión
General: el Consejo Directivo, el Organo de Contralor y Alzada y la
Comisión Electoral.
Los integrantes de los diferentes Organos, se designarán en forma
proporcional a los votos recibidos por cada lista, utilizándose a tales
efectos el procedimiento seguido en las elecciones nacionales para la
adjudicación de banca de Senadores.
Los grupos de afiliados que presenten listas de candidatos, podrán
designar delegados por cada una, para controlar todas las etapas del acto
eleccionario y el escrutinio.
Art. 35º - Proclamados los candidatos, se distribuirán los cargos para el
período que se inicia en la primera sesión que celebre cada uno de los
Organos.
Igual procedimiento se seguirá en caso de ausencia temporal o definitiva
de algunos de sus miembros, con la excepción dispuesta en el art. 22.
CAPITULO VII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 36º - PROCEDIMIENTO - La reforma del presente Estatuto se ajustará
al siguiente procedimiento:
a) Podrán proponer reformas el Consejo Directivo o el Organo de Contralor
y Alzada, por mayoría simple de sus integrantes; así como un núcelo de
afiliados activos no menor al veinte por ciento del total.
b) El proyecto, debidamente articulado, deberá ser considerado por el
Consejo Directivo, que dispondrá para ello de un plazo de sesenta días
corridos a partir de la fecha de la recepción del proyecto.
c) El proyecto de reforma considerado e informado por el Consejo
Directivo, será sometido a la Asamblea General o a Plebiscito, de acuerdo
a lo peticionado por quienes proponen la reforma, dentro de los ciento
ochenta días corridos de recibido y, para su aprobación, deberá contar
con el voto faborable de la mayoría absoluta de asambleístas o votantes,
según el caso.
CAPITULO VIII
DISOLUCION
Art. 37º - El SEMU-BANCARIO se disolverá cuando resulte imposible el
cumplimiento de su principal objetivo, definido en el literal a) del Art.
2º del presente Estatuto.
Los miembros del Consejo Directivo quedarán en calidad de liquidadores, y
los fondos sobrantes serán distribuidos entre todos sus afiliados, en
proporción de los aportes efectuados.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A) Los actuales integrantes del Consejo Directivo podrán ser electos
dentro del presente régimen, conforme a las disposiciones de este
Estatuto.
B) El Consejo Directivo, en uso de sus facultades, dispondrá los medios y
procedimientos a los efectos de la reforma del Estatuto proyectado.
C) La Esc. Ana Gabriela Castagna, queda facultada para tramitar la
presente Reforma de Estatutos del SEMU-BANCARIO, así como para aceptar y
proponer la redacción sustitutiva de cualquiera de sus disposiciones, que
fuera necesaria como consecuencia de observaciones formuladas.
D) Para el cálculo del porcentaje inicial de participación de cada cuenta
individual de los afiliados (activos y pasivos), se tomará el importe
aportado por cada afiliado, mes a mes, que será reajustado de acuerdo a
la variación del Indice Medio de Salarios.
E) A los afiliados que cobren o hayan cobrado prestaciones, se les
deducirá del importe calculado en el párrafo anterior, las prestaciones
abonadas, mes a mes, reajustadas de acuerdo a la variación del Indice
Medio de Salarios. En caso de que la actualización de las prestaciones,
supere a la de los aportes, calculados ambos a la fecha de aprobación del
presente Estatuto, se considerará saldada la cuenta. En caso contrario el
socio debe realizar la opción indicada en el literal f) del Art. 2º. De
optar por el retiro de la totalidad del monto que le corresponde, el
Servicio Mutuo establecerá la cantidad de meses en que le reintegrarán
sus haberes, los que se irán actualizando de acuerdo al Indice Medio de
Salarios.
F) A los funcionarios en actividad del Banco de la República Oriental del
Uruguay que hubieren renunciado al Servicio Mutuo y que al momento de
solicitar su afiliación no hayan cumplido 45 años, dentro de los sesenta
días corridos siguientes a la aprobación de la reforma de Estatutos,
deberán presentar personalmente en la Oficina sus solicitud de
reafiliación solicitando recibo del funcionario a quien se lo entregó. De
esta manera se le tendrá por presentado en tiempo y forma, y se le tendrá
en cuenta, para el cálculo de su cuenta individual, los importes de sus
aportes durante su afiliación, que serán reajustados hasta el momento en
que habían presentado su renuncia.
G) Vencido el plazo anteriormente indicado y determinado el total de
afiliados, el SEMU-BANCARIO procederá a realizar el cálculo de porcentaje
de participación que en el Capital Social le corresponde a cada uno, a
efectos de verterlo en su cuenta individual, dato que estará disponible
en listados en las Oficinas del Servicio, fijándose un plazo de 30
(treinta) días corridos desde su publicación, para que los afiliados
puedan presentar sus discrepancias. De no interponerse las mismas, esos
porcentajes se darán por aceptados quedando firmes, y no se aceptarán
apelaciones a los mismos. Pasado el plazo no tendrán derecho a reclamo
por ningún concepto.
SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS DEL
B.R.O.U.
SEMU - BANCARIO
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I - GENERALIDADES INTERPRETATIVAS DEL ESTATUTO
Art. 1º - El régimen financiero previsto para el Servicio Mutuo de
Bienestar Social de Funcionarios y Ex Funcionarios Bancarios (en adelante
SEMU-BANCARIO), será de "capitalización individual"
Art. 2º - Todos los órganos del SEMU - BANCARIO serán de carácter
honorario, comprendiendo en tal sentido a CONSEJO DIRECTIVO, ORGANO DE
CONTRALOR Y ALZADA y COMISION ELECTORAL.
Art. 3º - Los préstamos que otorgue el SEMU - BANCARIO a sus afiliados
serán regidos por lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento
de la concesión.
Art. 4º - El afiliado podrá ver suspendidos los derechos que le pueda
otorgar el SEMU - BANCARIO en los siguientes casos:
a) Si se determina por parte del Banco, o Institución Financiera donde
presta funciones, la suspensión transitoria por investigación
administrativa o sumarial, o licencia sin goce de sueldo;
b) En aquellas situaciones en que transitoriamente no percibiera haberes
de ningún Banco ni Institución Financiera.-
Ambas causales facultarán automáticamente al C.D. a suspender o modificar
la forma de efectuar sus aportes.
Art. 5º - Cuando se produzca el cese de la relación laboral entre el
afiliado y el Banco o Institución Financiera, sin generar derecho a la
causal jubilatoria (ya sea al momento del cese o en forma diferida) en la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (en adelante CJPB), se le
podrá reintegrar al afiliado, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la participación que le
corresponda en el patrimonio social de acuerdo a los aportes realizados.
CAPITULO II - DERECHOS
Art. 6º - El derecho a la prestación complementaria de la pasividad se
generará por declaración de jubilado o pensionista resuelta por la CJPB,
a partir de la fecha que esta determine.
Para tener derecho a la prestación el afiliado deberá estar al día en el
pago de las aportaciones.
Para acceder a la prestación el afiliado o sus causahabientes deberán
presentar documentación de la CJPB que acredite su condición de pasivo o
pensionista (alta automática) y recibo de la pasividad o pensión inicial
otorgada, en un plazo no mayor a los 120 (ciento veinte) días, contados
desde su notificación por aquella.
La falta de presentación de los recaudos correspondientes en el plazo
prefijado podrá implicar que la prestación se liquide, a partir de la
fecha de recepción de los recaudos necesarios, sin derecho a reclamo
alguno de reliquidación retroactiva.
Se faculta al Consejo Directivo a resolver con el voto conforme de 4
(cuatro) de sus integrantes aquellas situaciones especiales no previstas
en este Reglamento.
CAPITULO III - PRESTACIONES PRINCIPALES
Art. 7º - Las prestaciones se otorgarán a elección de los afiliados de
alguna de las siguientes maneras:
1) El retiro, en una única partida, del total del saldo de su cuenta
individual, a la fecha de su jubilación. Ante el fallecimiento de un
afiliado, sus causahabientes tendrán derecho al cobro de esta
prestación.
2) Una renta vitalicia que será abonada por una empresa aseguradora, de
acuerdo a las siguientes condiciones: a) el contrato en el que se
estipule el pago mensual de dicha prestación, será realizado por el
afiliado con una empresa aseguradora a su elección; b) una vez notificado
el SEMU-BANCARIO, éste quedará obligado a traspasar a la empresa
aseguradora los fondos de la cuenta individual.
Art. 8º - Ante la solicitud de un afiliado en actividad, el Consejo
Directivo con el voto conforme de 4 (cuatro) de sus miembros y dentro de
las posibilidades financieras del SEMU-BANCARIO, podrá autorizar el
retiro parcial de los fondos de dicho afiliado con las siguientes
limitaciones:
a) el afiliado debe tener una antiguedad mínima de ocho años, a partir de
la vigencia del presente Reglamento
b) de haber efectuado un retiro anterior, deberá haber transcurrido un
mínimo de veinticuatro meses desde el mismo
c) el importe del retiro no podrá superar el 20% de los fondos del
afiliado.
CAPITULO IV - APORTES SOCIALES
Art. 9º - APORTES - Todos los afiliados activos al SEMU-BANCARIO que
estén en actividad en Bancos o Instituciones Financieras deberán aportar
un importe mensual no menor al 2,5% de su salario. Los afiliados tendrán
derecho a modificar su porcentaje de aportes (respetando el mínimo
establecido) a partir del 1º de julio del año en que lo hubieran
comunicado con antelación al Consejo Directivo del SEMU - BANCARIO, con
una antelación de no menos de treinta días a la fecha preindicada. Además
tendrán derecho a realizar hasta dos veces, por cada ejercicio económico
del SEMU - BANCARIO, depósitos voluntarios para incrementar su capital
social.
Art. 10º - RETENCION DE APORTES - Cada afiliado, simultáneamente con su
solicitud de afiliación, firmará una autorización irrevocable para que
dicho aporte se efectúe mediante retención en los haberes que perciba del
Banco o Institución Financiera o de la CJPB.
CAPITULO V - PRESTAMOS
Art. 11º - En forma permanente, y reintegrable se podrán considerar para
los afiliados: Préstamos cuyas modalidades, forma de concesión y retorno
deben ser reglamentados por el Consejo Directivo por la unanimidad de sus
integrantes cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes.
FONDO DE CANCELACION AUTOMATICA. Se adicionará un 2% (dos por ciento) a
la tasa de interés de los préstamos que se otorguen para un Fondo de
Cancelación Automática para atender aquellos perjuicios que pudieren
ocasionarse por fallecimiento de los deudores o para cubrir los préstamos
incobrables luego de agotadas las instancias legales correspondientes.
CAPITULO VI - INVERSIONES DEL PATRIMONIO
Art. 12º - INVERSIONES - Las inversiones que realice el SEMU-BANCARIO
estarán regidas por la normativa legal y tendrá como premisa fundamental
que la tasa de rentabilidad real de los fondos sociales tengan resultados
positivos.
El Consejo Directivo en acuerdo con el Organo de Contralor y Alzada
determinará la estrategia de inversiones en cada ejercicio económico
dentro de los sesenta días posteriores a la aprobación del balance.
Art. 13º - En un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de
finalizado el ejercicio el Consejo Directivo dará a publicidad los
resultados del Balance General Anual, la Memoria correspondiente al
ejercicio y la estrategia de inversiones aprobada.
CAPITULO VII - GASTOS DE ADMINISTRACION
Art. 14º - Los gastos de administración del SEMU BANCARIO no podrán
superar el 8% (ocho por ciento) del total de los fondos recaudados
anualmente por concepto de aportaciones, excluyéndose a texto expreso la
rentabilidad que pueda obtenerse de las inversiones realizadas.
Art. 15º - El Consejo Directivo dentro de sus facultades, queda
habilitado para la contratación de empresas consultoras, profesionales y
técnicos que le asesorarán en la administración y toma de resoluciones
que posibiliten una correcta gestión, así como también el empleo del
personal necesario para el normal desarrollo de las tareas tendientes a
una buena administración, mediante el pago de los haberes corrientes en
la plaza.
Art. 16º - Se proveerá de los fondos necesarios a la Comisión electoral
para las oportunidades en que deba antender gastos que se puedan originar
por el llamado a Elecciones, Plebiscitos, publicaciones, etc.
Art. 17º - En función de la conformación de la masa social, disgregada a
lo largo y ancho de todo el país, el Consejo Directivo queda facultado
para realizar reuniones informativas, propiciando la participacion de
hasta dos delegados designados a título expreso por socios que desempeñan
funciones en las distintas Dependencias, Agencias, Sucursales,
Departamento, Secciones, etc. en las Instituciones Bancarias a las cuales
pertenecen.
A los efectos de lograr la mayor participación, representatividad y
asistencia a las mismas, en casos debidamente justificados por la
distancia que se debe recorrer, el Consejo Directivo podrá disponer
eventualmente para esta forma de convocatoria y en aquellos casos
particulares que se presenten, el reintegro de un mínimo de gastos desde
y hacia lugar de la reunión.
Art. 18º - Los gastos de correspondencia podrán ser de cargo de los
afiliados. En tanto los envíos de folletos, comunicados, informes, etc.
que signifique información de resoluciones emanadas del Consejo
Directivo, destinadas al afiliado en general o en particular, no habrá de
generar costos a su cargo, afectándose a gastos de administración según
lo previsto en el art. 15 de este reglamento.
CAPITULO VIII - OTRAS DISPOSICIONES
Art. 19º -
I) Aquellas situaciones no previstas en la presente reglamentación, y
para lo cual las facultades otorgadas por las normas estatutarias en
vigencia habiliten a adoptar una resolución de carácter definitivo o
transitorio, podrán ser resueltas por el Consejo Directivo, con el voto
conforme de cuatro de sus miembros; siempre que la medida que se adopte
tienda a la defensa del Patrimonio del SEMU BANCARIO o propenda a una
correcta administración.
II) De acuerdo a lo establecido estatutariamente en el art. 14º del
Estatutos, referente al cobro de la multa allí establecida de 1 (una)
unidad reajustable, se deberá hacer efectiva al mes siguientes de
finalizadas las actuaciones referidas al escrutinio por parte de la
Comisión Electoral, y se tomará el valor vigente en el mes en que se
expida el informe de la citada Comisión.
Será responsabilidad de ese Organo el confeccionar un informe
pormenorizado adjuntando la nómina de socios pasibles de sanción por su
omisión de voto. Dicho informe deberá remitirse a la mayor brevedad al
Consejo Directivo, conjuntamente con el acta final del acto comicial.
Los descargos que pudieren corresponder podrán ser presentados al Consejo
Directivo con posterioridad, los cuales serán considerados siempre que
existan razones fundamentadas y documentadas que puedan ameritar la
exoneración de la aplicación de la multa.
El Consejo Directivo podrá también, actuando de oficio, exonerar de la
multa a la totalidad de los omisos por resolución que deberá
fundamentarse en actas.
CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 20º - GENERALIDADES
I) La totalidad del articulado establecido en el Reglamento General será
aplicable a partir de la fecha de aprobación, por parte del Poder
Ejecutivo de la reforma de Estatutos plebiscitada conjuntamente con este
Reglamento.
II) En todos los casos en que deban sustanciarse situaciones originadas
con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, el Consejo
Directivo dispondrá de las facultades necesarias - para aplicar en su
resolución - las disposiciones contenidas en la anterior reglamentación
como forma de evitar situaciones discriminatorias, posibilitando de esa
forma resolver aquellos casos no previstos en la presente
reglamentación.
Art. 21º - GESTORES DE LA REFORMA
Además de los integrantes del Consejo Directivo, la Esc. Ana Gabriela
Castagna, queda facultada para tramitar la presente reforma de
reglamentación del Estatuto del SEMU BANCARIO, así como aceptar o
proponer la redacción sustitutiva de cualquiera de sus disposiciones,
como consecuencia de las observaciones que puedan formularse en su
tramitación ante los Organismos competentes, las que deberán ser
resueltas por el Consejo Directivo por la mayoría absoluta de sus
integrantes, con noticia al Organo de Contralor y Alzada, y posterior
informe circunstanciado a la masa social.
Podrán igualmente notificarse de cualquier actuación correspondiente a la
tramitación y retirar testimonios, dando cuenta en el término más
inmediato al Consejo Directivo, a sus efectos.