La exoneración del artículo anterior será otorgado a condición de
que la empresa cumpla con el objetivo de incrementar sustantivamente las
exportaciones, motivo principal de la presente inversión, por lo cual
dispónese que la firma PUMA TRADING S.A. deberá justificar ante la
autoridad competente haber cumplido entre los años 1989 y 1991 inclusive,
un mínimo de exportaciones de neumáticos equivalente a 4.960 toneladas,
meta por debajo de la cual deberá reliquidar el Impuesto a la Renta de
Industria y Comercio no abonado, correspondiente a los ejercicios
comprendidos entre el: l/6/86 y 31/5/89. No podrá computarse en el
cálculo de las referidas exportaciones, las ventas que la empresa PUMA TRADING S.A. realice a las zonas francas radicadas en territorio
nacional.