Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 32-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Resolución 79/990

Declaran de interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por la firma PUMA TRADING S.A.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 14 de febrero de 1990.   
   
   Visto: la solicitud de la firma PUMA TRADING S.A. dedicada a la
fabricación de neumáticos, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión, y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la sustitución,
ampliación y renovación del parque productivo de la empresa;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PUMA TRADING S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: I) Que el proyecto presentado por la firma PUMA TRADING S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto promueve una mayor eficiencia en la producción incrementando los niveles de exportación de la empresa, 
obtiene un ahorro de costos, mejora la calidad del producto final y se generan nuevos puestos de trabajo;

   II) Que corresponde otorgar el beneficio de autocanalización del 
ahorro previsto en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo 
de 1984 a condición de que el incremento de producción del proyecto de la
firma PUMA TRADING S.A. tenga un destino predominantemente exportador, en
razón de la alta protección de que gozan los productos de la empresa en
sus ventas al mercado interno.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de 
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
   
   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la firma PUMA TRADING S.A., dedicada a la fabricación de
neumáticos, para la sustitución, ampliación y renovación del parque
productivo de la empresa.

2

   Exonérase en forma total a la empresa PUMA TRADING S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional":
   - Cinco (5) prensas automáticas de vulcanizar con equipo de postinflado, con repuestos y accesorios.
   - Siete (7) tambores de armado con espaciadores, con repuestos y
accesorios.
   - Un (1) molino calentador de goma, con repuestos y accesorios.
   - Un (1) compresor de aire a tornillo, con repuestos y accesorios.

3

   Otórgase a la firma PUMA TRADING S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 1.324.300 que serpá 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/6/86 y 31/5/89.
   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa PUMA
TRADING S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
   La empresa PUMA TRADING S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/5/90. 

4

   La exoneración del artículo anterior será otorgado a condición de
que la empresa cumpla con el objetivo de incrementar sustantivamente las
exportaciones, motivo principal de la presente inversión, por lo cual
dispónese que la firma PUMA TRADING S.A. deberá justificar ante la
autoridad competente haber cumplido entre los años 1989 y 1991 inclusive,
un mínimo de exportaciones de neumáticos equivalente a 4.960 toneladas,
meta por debajo de la cual deberá reliquidar el Impuesto a la Renta de
Industria y Comercio no abonado, correspondiente a los ejercicios
comprendidos entre el: l/6/86 y 31/5/89. No podrá computarse en el 
cálculo de las referidas exportaciones, las ventas que la empresa PUMA TRADING S.A. realice a las zonas francas radicadas en territorio 
nacional. 

5

   El aumento de capital de la firma PUMA TRADING S.A. hasta un 
incremento equivalente a U$S 1:324.300 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/5/90.

6

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa PUMA TRADING
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, dese cuenta a la Dirección General Impositiva, etc.-

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- LUIS BARRIOS TASSANO.- RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.
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