Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 32-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

6

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa PUMA TRADING
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
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