Resolución 791/989
Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por "Textil Uruguaya S.A.".
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de noviembre de 1989.
Visto: la solicitud de la firma "Textil Uruguaya S.A.", que se dedica
a la fabricación de hilados de algodón, rayón y poliester, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a mejor tecnificación
y adecuación tecnológica de su proceso de producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Textil Uruguaya S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Textil Uruguaya
S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto produce una notoria mejoría de la
eficiencia productiva de su Planta Industrial.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Textil Uruguaya S.A.", dedicada a la fabricación de
hilados de algodón, rayón y poliester, para renovar y tecnificar sus
procesos de producción.
Exonérase en forma total a la empresa "Textil Uruguaya S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "No
competitivo de la industria nacional":
- Doce (12) telares electrónicos con accesorios y repuestos.
- Un (1) aparato para tintura a alta temperatura con accesorios y
repuestos.
- Un (1) urdidor seccional con accesorios y repuestos.
- Una (1) fileta con accesorios y repuestos.
- Una (1) instalación de regularimetría completa.
- Dos (2) equipos de medida de:
a) Finura y madurez del algodón.
b) Resistencia y alargamiento de la fibra
- Una (1) balanza electrónica con sus accesorios standard.
- Dos (2) máquinas bobinadoras automáticas completas con accesorios
y repuestos.
Otórgase a la firma "Textil Uruguaya S.A." la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1:715.000,00 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º/1/90 -
31/12/90 - 1º/1/91 - 31/12/91.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Textil
Uruguaya S.A." no gozará del beneficio de Canalización de Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa "Textil Uruguaya S.A." tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/91.
El aumento de capital de la empresa "Textil Uruguaya S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 1:715.000,00 estará exonerado del Impuesto
de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/12/90.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Textil Uruguaya
S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.