Fecha de Publicación: 09/03/1990
Página: 304-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Textil Uruguaya 
S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía 
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, 
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, 
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
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