Resolución 795/989.-
Se prorroga una disposición del Reglamento aprobado por el decreto 1124/941, la dispensa a la empresa Lufthansa (Líneas Aéreas Alemanas).
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 28 de noviembre de 1989.
Visto: la solicitud del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea aprobada la resolución de la Dirección General de Aviación Civil Nº 61/989 de fecha 13 de junio de 1989 por la que se prorroga la dispensa otorgada a Lufthansa (Líneas Aéreas Alemanas) por resolución 25/989 de fecha 17 de marzo de 1989.
Resultando: I) Que el término previsto por la dispensa conferida por el citado, resolución 25/989 a la empresa Lufthansa (Líneas Aéreas Alemanas) tenía vencimiento la fecha 15 de julio de 1989;
II) Que hubo necesidad de postergar, por parte del Gobierno de la República Oriental de Uruguay la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas previstas en el marco del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania firmando el 31 de agosto de 1957 y aprobado por ley 14.024 de fecha 23 de setiembre de 1971.
Considerando: I) Que se han dado las razones de urgencia que justifican la aplicación del artículo 2 de la Reglamentación aprobada por el decreto 1124/941 de fecha 4 de junio de 1941;
II) Que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su sesión Nº 300 de fecha 9 de junio de 1989 se expidió al respecto aconsejando que el término fuera prorrogado en tanto no fuera realizada la Reunión de Consulta.
Atento: a lo establecido por el artículo 3º del decreto 47/983 de fecha 16 de febrero de 1983,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.- SANGUINETTI.- Teniente General HUGO M. MEDINA.- JORGE TALICE.- HUMBERTO CAPOTE.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.
(RESOLUCION Nº 61/989)
Dirección General de Aviación Civil
Montevideo, 13 de junio de 1989.
Visto: la postergación por parte del Gobierno de la República de la Reunión de Consulta entre las Autoridades aeronáuticas Nacionales y de la República Federal de Alemania.
Resultando que el término previsto por la dispensa otorgada a la empresa Lufthansa (Líneas Aéreas Alemanas) por resolución de esta Dirección General Nº 25/989, de fecha 17 de marzo de 1989, expira el próximo 15 de julio de 1989.
Considerando: I) Que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su sesión Nº 300 de 9 de junio de 1989 recomendó que el término fuera prorrogado en tanto no fuera realizada la Reunión de Consulta;
II) Que se han dado las razones de urgencia que justifican la aplicación del artículo 2º de la Reglamentación aprobada por el decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
Atento: a lo establecido por el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo 47/983 de 16 de febrero de 1983 y a lo dispuesto por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea,
El Director General de Aviación Civil
RESUELVE:
1º Prorrógase en los términos del artículo 2º de la Reglamentación aprobada por el decreto del Poder Ejecutivo 1.124 de fecha 4 de junio de 1941 la dispensa conferida a la empresa Lufthansa (Líneas Aéreas Alemanas) por resolución de esta Dirección General Nº 25 de fecha 17 de marzo de 1989 en tanto no sea efectuada la Reunión de Consulta prevista entre las Autoridades Nacionales y la República Federal de Alemania.
2º Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección de Transporte Aéreo Comercial y pase a la División Jurídica a sus efectos.- Coronel (Av.) Víctor M. Balbi, Director General de Aviación Civil.