Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 620-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 805/999

Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA).
(1.875*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 15 de setiembre de 1999

VISTO: la solicitud de la empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A.
(FAPIURSA), referente a la fabricación de camisas de cilindros para
motores de combustión interna, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la rehabilitación,
ampliación y mejoramiento de una planta industrial que se dedicará a la
fabricación de camisas de cilindros para motores de combustión interna;

CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) referente a la
rehabilitación, ampliación y mejoramiento de una planta industrial que se
dedicará a la fabricación de camisas de cilindros para motores de
combustión interna.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS
S.A. (FAPIURSA), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
- 1 (una) bruñidora
- 1 (una) alesadora
- 1 (un) torno copiador, modelo 1/500
- 1 (un) torno, modelo 8 A
- 1 (un) torno, modelo 1/500
- 1 (una) perforadora
- 1 (una) alesadora vertical de 13.500 kg.
- 1 (un) compresor
- 1 (una) rectificadora
- 1 (una) bruñidora
- 1 (un) horno de inducción
- 4 (cuatro) centrifugadoras
- 1 (una) alesadora cuádruple
- 1 (un) torno automático, modelo FA 250
- 3 (tres) tornos de control, modelo CK 6140 A
- 1 (un) espectómetro de emisión
- 2 (dos) juegos de brazos de bruñidora
- 2 (dos) fresas con motor y accesorios para la alesadora
- 3 (tres) cabezales alesadores y soporte
- 3 (tres) variadores de velocidad tornos de control numérico
- 1 (una) caja de galgas con accesorios
- 1 (un) verificador de galgas
- 1 (un) verificador de calibres
- 1 (un) verificador de relojes comparadores
- 1 (un) sistema de control estadístico de procesos
- 1 (un) rugorímetro
- 1 (un) medidor de redondez
- 1 (un) medidor de diámetros interiores
- 1 (un) calibre tipo reloj
- 1 (una) caja de micrómetros
- 1 (un) alesómetro
- 1 (un) set de relojes comparadores

3

 
Otórgase a la firma FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) la
exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.429.000, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/1/2000 y el
31/12/2001.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA), tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del
presente numeral, hasta el día 31/12/2002

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICACION DE
PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) deberá documentar ante la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI, JULIO HERRERA, LUIS MOSCA.


Recibido por D. O. el 20 de Setiembre de 1999
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