Otórgase a la firma FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) la
exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.429.000, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/1/2000 y el
31/12/2001.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA), tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del
presente numeral, hasta el día 31/12/2002