Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 530-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 847/975

NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE AFRECHILLO DE TRIGO.

                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 22 de mayo de 1975.

   Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó, en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

   Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

   RESOLUCION ORDINARIA 535  -  Normas para la comercialización de
   Afrechillo de Trigo.

2

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E. ALBURQUERQUE.


               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                       RESOLUCION ORDINARIA 535

          Normas para la comercialización de Afrechillo de Trigo

   Visto: el planteamiento realizado por la Comisión Gremial de Molinos ante esta Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.

   Considerando: las variaciones sufridas en el precio del trigo, desde 
su última fijación.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968,

   La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

   1º Fíjanse los siguientes precios de venta, con impuestos incluidos, del afrechillo de trigo, limpio, en todo tipo de envase y presentación:
   A retirar de la planta industrial, $ 160.00 el kilogramo.
   Al público, $ 175.00 el kilogramo.

   2º Todo tenedor a cualquier titulo de más de 1.000 kilogramos de
afrechillo, deberá formular Declaración Jurada de existencias a la hora
cero del día de entrada en vigencia de esta resolución ante el Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios o en las Comisiones
Departamentales en su caso, dentro de los 10 (diez) días siguiente a
contar de dicha fecha, indicando su nombre, domicilio, lugar de depósito
y volumen de las partidas declaradas.

   3º La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación 
en la prensa de la capital.

   4º Elévese al Poder Ejecutivo.


		
		Ayuda