Resolución 847/975
NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE AFRECHILLO DE TRIGO.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 22 de mayo de 1975.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó, en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA 535 - Normas para la comercialización de
Afrechillo de Trigo.
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E. ALBURQUERQUE.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 535
Normas para la comercialización de Afrechillo de Trigo
Visto: el planteamiento realizado por la Comisión Gremial de Molinos ante esta Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.
Considerando: las variaciones sufridas en el precio del trigo, desde
su última fijación.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º Fíjanse los siguientes precios de venta, con impuestos incluidos, del afrechillo de trigo, limpio, en todo tipo de envase y presentación:
A retirar de la planta industrial, $ 160.00 el kilogramo.
Al público, $ 175.00 el kilogramo.
2º Todo tenedor a cualquier titulo de más de 1.000 kilogramos de
afrechillo, deberá formular Declaración Jurada de existencias a la hora
cero del día de entrada en vigencia de esta resolución ante el Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios o en las Comisiones
Departamentales en su caso, dentro de los 10 (diez) días siguiente a
contar de dicha fecha, indicando su nombre, domicilio, lugar de depósito
y volumen de las partidas declaradas.
3º La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación
en la prensa de la capital.
4º Elévese al Poder Ejecutivo.