Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 530-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E. ALBURQUERQUE.


               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                       RESOLUCION ORDINARIA 535

          Normas para la comercialización de Afrechillo de Trigo

   Visto: el planteamiento realizado por la Comisión Gremial de Molinos ante esta Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.

   Considerando: las variaciones sufridas en el precio del trigo, desde 
su última fijación.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968,

   La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

   1º Fíjanse los siguientes precios de venta, con impuestos incluidos, del afrechillo de trigo, limpio, en todo tipo de envase y presentación:
   A retirar de la planta industrial, $ 160.00 el kilogramo.
   Al público, $ 175.00 el kilogramo.

   2º Todo tenedor a cualquier titulo de más de 1.000 kilogramos de
afrechillo, deberá formular Declaración Jurada de existencias a la hora
cero del día de entrada en vigencia de esta resolución ante el Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios o en las Comisiones
Departamentales en su caso, dentro de los 10 (diez) días siguiente a
contar de dicha fecha, indicando su nombre, domicilio, lugar de depósito
y volumen de las partidas declaradas.

   3º La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación 
en la prensa de la capital.

   4º Elévese al Poder Ejecutivo.
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