Resolución 891/004
Declárase promovida la actividad turística que desarrollará la empresa
COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. para el equipamiento del "HOTEL
RADISSON VICTORIA PLAZA" sito en la ciudad de Montevideo.
(1.921*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Setiembre de 2004
VISTO: La solicitud de la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto
N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales
correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "HOTEL RADISSON VICTORIA PLAZA".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE
HOTELES S.A.. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa COMPAÑIA
RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. para el "HOTEL RADISSON VICTORIA PLAZA" de
549 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por el dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. para el
equipamiento del "HOTEL RADISSON VICTORIA PLAZA" sito en la calle Plaza
Independencia 759 en la ciudad de Montevideo, por un monto total de
inversión de U$S 2:510.236 (dólares americanos dos millones quinientos
diez mil doscientos treinta y seis).
Autorízase a la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto
N° 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las
adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al
equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 367.036 (dólares americanos trescientos sesenta y siete
mil treinta y seis).
Autorízase a la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto
N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las
importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra
anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 2:143.200
(dólares americanos dos millones ciento cuarenta y tres mil doscientos).
Autorízase a la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. a
usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento,
referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003.
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 2:510.236 (dólares americanos dos millones quinientos diez mil
doscientos treinta y seis), se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE
DE HOTELES S.A.. deberá presentar informe anual sobre las inversiones
realizadas hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del
uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del
Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
BATLLE, JUAN BORDABERRY, ALVARO ROSSA.
COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.
IMPORTADO Cantidad
Máquinas slots 120
Kits de repuestos 87
Paños de juego 30
Artículos de iluminación 426
Máquinas cuenta monedas y billetes 9
Circuito cerrado de televisión 1
Displays 7
Alfombras 4
Sistema de aire acondicionado 1
Máquina de fitness p/spa 6
Cartelería Casino 4
PLAZA
Instalaciones eléctricas, de TV y de Aire Acondicionado.