Fecha de Publicación: 18/01/2005
Página: 140-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 9/005

Apruébase en los términos del Artículo 2do. del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124/941, la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica 263/03, por la cual se prorrogó el
plazo previsto en la parte dispositiva de la Resolución del Poder
Ejecutivo 62/997.
(70*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                           Montevideo, 11 de Enero de 2005

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
-Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica- para
que se apruebe la Resolución de la mencionada Dirección 263/03 de 3 de
octubre de 2003.-

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se prorrogó el plazo
previsto por el numeral 4to. de la parte dispositiva de la Resolución del
Poder Ejecutivo 62/997 de 4 de febrero de 1997, por 180 (ciento ochenta)
días debiendo computarse dicho plazo a partir de la notificación de ésta,
respecto del reinicio de las operaciones autorizadas a la empresa Trans
América S.A.-

II) que las tarifas propuestas tienden a adecuar los servicios ofrecidos
a las actuales necesidades del mercado a que sirven.-

CONSIDERANDO: que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el
artículo 2do. del Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase en los términos del artículo 2do. del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124/941 de 4 de junio de 1941, la Resolución de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 263/03 de 3 de
octubre de 2003, por la cual se prorrogó el plazo previsto por el numeral
4to. de la parte dispositiva de la Resolución del Poder Ejecutivo 62/997
de 4 de febrero de 1997, por ciento ochenta (180) días debiendo
computarse dicho plazo a partir de la notificación de la misma.-


		
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