Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, ELIAS BLUTH, ALVARO ROSSA, GABRIEL PAIS.
RESOLUCION Nº 263/03
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Montevideo, 3 de Octubre de 2003
VISTO: La solicitud presentada por la empresa TRANSAMERICA S.A. para que
se prorrogue el plazo previsto por el numeral 4 de la parte dispositiva
de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 62/1997 de 4 de febrero de 1997.
RESULTANDO: Que por diversas razones la empresa se vio obligada a
suspender sus vuelos.
CONSIDERANDO: I) Que se entienden de recibo los motivos expuestos por la
empresa y en consecuencia por justificada la prórroga que se gestiona.
II) Que existen en el caso circunstancias que ameritan otorgar la
prórroga solicitada al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 del 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial, a lo
dispuesto por el art. 106 del Código Aeronaútico de 29 de noviembre de
1974 y Decreto 21/99 de 26 de enero de 1999 y a lo recomendado por la
Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su sesión 484 de 22 de julio
de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1 - PRORROGASE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto
del Poder Ejecutivo 1124/41 de 4 de junio de 1941 el plazo previsto por
el numeral 4 de la parte dispositiva de la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 62/1997 de 4 de febrero de 1997 por ciento ochenta (180) días debiendo
computarse dicho plazo a partir de la notificación de ésta.
2 - Esta dispensa es precaria y revocable.
3 - Notifíquese a la empresa TRANSAMERICA S.A., tomen conocimiento la
Dirección Transporte Aéreo Comercial, División Seguridad Operacional y
Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL (AV.) ENRIQUE A. BONELLI.