Fecha de Publicación: 06/10/1997
Página: 20-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves a utilizar, las licencias de su personal y la contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-
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