MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves a utilizar, las licencias de su personal y la contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-Ayuda