Resolución 909/997
Autorízase a la empresa Sociedad de Transportes Regionales S.R.L con domicilio en la calle Andes 1239, Oficina 104 (Montevideo) a operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo, con base de operaciones en el Aeropuerto de Santa Bernardina (departamento de Durazno).
(2.351*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 23 de setiembre de 1997
VISTO: la solicitud de la empresa Sociedad de Transportes Regionales
S.R.L, para que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo no
regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo.-
RESULTANDO: que la mencionada empresa ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo
preceptuado por los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977 y 269/978 de 16
de mayo de 1978.-
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa Sociedad de Transportes Regionales S.R.L con
domicilio en la calle Andes 1239, Oficina 104 (Montevideo), a operar
servicios de transporte aéreo público no regular nacional e internacional
de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo, con el avión tipo
Cessna 172 o con los que la Dirección General de Aviación Civil
autorizare, con base de operaciones en el Aeropuerto de Santa Bernardina
(departamento de Durazno).-
La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.-
Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves a utilizar, las licencias de su personal y la contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-
Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 1.50 (dólares
americanos uno con cincuenta) y U$S 1.65 (dólares americanos uno con
sesenta y cinco) vuelos nacionales e internacionales respectivamente, por
kilómetro de vuelo.-
Quedan formuladas las siguientes reservas: a) del derecho de adquisición
a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y
b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica.-
La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/978 de fecha 16 de mayo de 1978 y normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.-