Fecha de Publicación: 06/10/1997
Página: 20-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 909/997

Autorízase a la empresa Sociedad de Transportes Regionales S.R.L con domicilio en la calle Andes 1239, Oficina 104 (Montevideo) a operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo, con base de operaciones en el Aeropuerto de Santa Bernardina (departamento de Durazno).
(2.351*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 23 de setiembre de 1997

VISTO: la solicitud de la empresa Sociedad de Transportes Regionales
S.R.L, para que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo no
regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo.-

RESULTANDO: que la mencionada empresa ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo
preceptuado por los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977 y 269/978 de 16
de mayo de 1978.-

El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

  Autorízase a la empresa Sociedad de Transportes Regionales S.R.L con
domicilio en la calle Andes 1239, Oficina 104 (Montevideo), a operar
servicios de transporte aéreo público no regular nacional e internacional
de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo, con el  avión tipo
Cessna 172 o con los que la Dirección General de Aviación Civil
autorizare, con base de operaciones en el Aeropuerto de Santa Bernardina
(departamento de Durazno).-

2

  La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.-

3

 Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves a utilizar, las licencias de su personal y la contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-

4

  Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 1.50 (dólares
americanos uno con cincuenta) y U$S 1.65 (dólares americanos uno con
sesenta y cinco) vuelos nacionales e internacionales respectivamente, por
kilómetro de vuelo.-

5

Quedan formuladas las siguientes reservas: a) del derecho de adquisición
a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y
b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica.-

6

  La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/978 de fecha 16 de mayo de 1978 y normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.-

7

  Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES
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