Resolución 912/990
Delegan en los Ministros, atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al procedimiento de contratación, desde el llamado hasta la adjudicación.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 24 de octubre de 1990.
Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo en su calidad de ordenador
primario de los gastos e inversiones que superen el doble del límite
máximo de las licitaciones restringidas, es competente para disponer el
llamado a ofertas, para la adjudicación definitiva de las contrataciones
respectivas, o declararlas desiertas en su caso, o bien para rechazar la
totalidad de las ofertas presentadas;
II) Que se encuentran, asimismo, dentro de su competencia como
ordenador primario, las atribuciones de aprobación de los contratos
relativos a esos gastos e inversiones y de modificación de tales
contratos, además de otros actos, la necesidad de cuyo dictado suele
plantearse durante su ejecución como las recepciones provisoria y
definitiva de obras o la aplicación de sanciones en su caso, que pueden
llegar incluso a la rescisión por incumplimiento;
III) Que estas atribuciones son ejercidas por el Poder Ejecutivo
tomando en consideración, de modo fundamental, los criterios de oportunidad y conveniencia de los órganos subordinados, por un lado, y
por otro, el conjunto de reglas de Derecho rectoras en la materia (principios, normas constitucionales, legislativas, reglamentarias y contractuales), vinculantes también de la actividad de dichos órganos;
IV) Que toda demora en la tramitación del procedimiento de
contratación se refleja necesariamente en el incremento de los precios de
las ofertas y apareja el pago de sumas mayores por concepto de comisiones
de compromiso, cuando se trata de contrataciones con financiamiento
externo.
Considerando: I) Que se estima conveniente su delegación en los
Ministerios o en quienes hagan sus veces para abreviar plazos
procedimentales, sin afectar en esencia, el mecanismo de formación de la
voluntad administrativa;
II) Que notorias razones de buena administración principalmente la
necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de
las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria constitucionalmente reconocida;
III) Que es conveniente sustraer a su consideración aquellos asuntos
que traban su rápido accionar, sin desmedro de garantía sustancial
alguna.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución y a lo aconsejado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización instituido por el
decreto 257/990, de 28 de mayo de 1990,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
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Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al procedimiento de
contratación, desde el llamado hasta la adjudicación definitiva a su
declaración de desiertas o al rechazo de la totalidad de las ofertas
presentadas.
LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.-
AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- WALTER GRAIÑO.