Resolución 912/990
Delegan en los Ministros, atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al procedimiento de contratación, desde el llamado hasta la adjudicación.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 24 de octubre de 1990.
Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo en su calidad de ordenador
primario de los gastos e inversiones que superen el doble del límite
máximo de las licitaciones restringidas, es competente para disponer el
llamado a ofertas, para la adjudicación definitiva de las contrataciones
respectivas, o declararlas desiertas en su caso, o bien para rechazar la
totalidad de las ofertas presentadas;
II) Que se encuentran, asimismo, dentro de su competencia como
ordenador primario, las atribuciones de aprobación de los contratos
relativos a esos gastos e inversiones y de modificación de tales
contratos, además de otros actos, la necesidad de cuyo dictado suele
plantearse durante su ejecución como las recepciones provisoria y
definitiva de obras o la aplicación de sanciones en su caso, que pueden
llegar incluso a la rescisión por incumplimiento;
III) Que estas atribuciones son ejercidas por el Poder Ejecutivo
tomando en consideración, de modo fundamental, los criterios de oportunidad y conveniencia de los órganos subordinados, por un lado, y
por otro, el conjunto de reglas de Derecho rectoras en la materia (principios, normas constitucionales, legislativas, reglamentarias y contractuales), vinculantes también de la actividad de dichos órganos;
IV) Que toda demora en la tramitación del procedimiento de
contratación se refleja necesariamente en el incremento de los precios de
las ofertas y apareja el pago de sumas mayores por concepto de comisiones
de compromiso, cuando se trata de contrataciones con financiamiento
externo.
Considerando: I) Que se estima conveniente su delegación en los
Ministerios o en quienes hagan sus veces para abreviar plazos
procedimentales, sin afectar en esencia, el mecanismo de formación de la
voluntad administrativa;
II) Que notorias razones de buena administración principalmente la
necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de
las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria constitucionalmente reconocida;
III) Que es conveniente sustraer a su consideración aquellos asuntos
que traban su rápido accionar, sin desmedro de garantía sustancial
alguna.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución y a lo aconsejado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización instituido por el
decreto 257/990, de 28 de mayo de 1990,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al procedimiento de
contratación, desde el llamado hasta la adjudicación definitiva a su
declaración de desiertas o al rechazo de la totalidad de las ofertas
presentadas.
Queda excluida de la presente resolución delegatoria la facultad
establecida en el literal B) inciso primero in fine del artículo 211 de
la Constitución de la República.
Deléganse, asimismo, en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la aprobación
de contratos, a su modificación y ejecución, con inclusión de las
recepciones provisorias y definitivas de obras y la aplicación de sanciones, así como la rescisión por incumplimiento.
Queda excluida de la presente resolución delegatoria la facultad de
contratar directamente en los casos de excepción previstos en los
literales A a N del artículo 482 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987.
Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, al Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el
Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder.
Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.-
AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- WALTER GRAIÑO.