Fecha de Publicación: 23/11/1990
Página: 234-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Resolución 912/990

Delegan en los Ministros, atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al procedimiento de contratación, desde el llamado hasta la adjudicación.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía. 
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
           Ambiente.

                                      Montevideo, 24 de octubre de 1990.

   Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder 
Ejecutivo.

   Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo en su calidad de ordenador
primario de los gastos e inversiones que superen el doble del límite
máximo de las licitaciones restringidas, es competente para disponer el
llamado a ofertas, para la adjudicación definitiva de las contrataciones
respectivas, o declararlas desiertas en su caso, o bien para rechazar la
totalidad de las ofertas presentadas;

   II) Que se encuentran, asimismo, dentro de su competencia como
ordenador primario, las atribuciones de aprobación de los contratos
relativos a esos gastos e inversiones y de modificación de tales
contratos, además de otros actos, la necesidad de cuyo dictado suele
plantearse durante su ejecución como las recepciones provisoria y
definitiva de obras o la aplicación de sanciones en su caso, que pueden
llegar incluso a la rescisión por incumplimiento;

   III) Que estas atribuciones son ejercidas por el Poder Ejecutivo
tomando en consideración, de modo fundamental, los criterios de oportunidad y conveniencia de los órganos subordinados, por un lado, y 
por otro, el conjunto de reglas de Derecho rectoras en la materia (principios, normas constitucionales, legislativas, reglamentarias y contractuales), vinculantes también de la actividad de dichos órganos;

   IV) Que toda demora en la tramitación del procedimiento de
contratación se refleja necesariamente en el incremento de los precios de
las ofertas y apareja el pago de sumas mayores por concepto de comisiones
de compromiso, cuando se trata de contrataciones con financiamiento
externo.

   Considerando: I) Que se estima conveniente su delegación en los
Ministerios o en quienes hagan sus veces para abreviar plazos
procedimentales, sin afectar en esencia, el mecanismo de formación de la
voluntad administrativa;

   II) Que notorias razones de buena administración principalmente la
necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de
las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria constitucionalmente reconocida;

   III) Que es conveniente sustraer a su consideración aquellos asuntos
que traban su rápido accionar, sin desmedro de garantía sustancial 
alguna.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución y a lo aconsejado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización instituido por el
decreto 257/990, de 28 de mayo de 1990,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               RESUELVE:

1

   Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al procedimiento de
contratación, desde el llamado hasta la adjudicación definitiva a su
declaración de desiertas o al rechazo de la totalidad de las ofertas
presentadas.

2

   Queda excluida de la presente resolución delegatoria la facultad
establecida en el literal B) inciso primero in fine del artículo 211 de 
la Constitución de la República.

3

   Deléganse, asimismo, en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la aprobación
de contratos, a su modificación y ejecución, con inclusión de las
recepciones provisorias y definitivas de obras y la aplicación de sanciones, así como la rescisión por incumplimiento.

4

   Queda excluida de la presente resolución delegatoria la facultad de
contratar directamente en los casos de excepción previstos en los
literales A a N del artículo 482 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987.

5

   Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, al Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el
Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder.

6

   Las atribuciones no pueden ser a su vez objeto de delegación.

7

   Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.

8

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.-
AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- WALTER GRAIÑO.
Ayuda