Fecha de Publicación: 23/11/1990
Página: 234-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

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   Deléganse, asimismo, en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la aprobación
de contratos, a su modificación y ejecución, con inclusión de las
recepciones provisorias y definitivas de obras y la aplicación de sanciones, así como la rescisión por incumplimiento.
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