Fecha de Publicación: 23/11/1990
Página: 234-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

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   Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, al Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el
Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder.
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