Resolución 923/005
Declárase promovida, la actividad turística que desarrollará la empresa
PUESTA DEL SOL S.A., para el equipamiento del "HOTEL MIRADOR".
(1.501)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de Agosto de 2005
VISTO: La solicitud de la empresa PUESTA DE SOL S.A. tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del " HOTEL MIRADOR".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa PUESTA DE SOL S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa PUESTA DE SOL
S.A. para el " HOTEL MIRADOR" de 103 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo
de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructar los beneficios del artículo 4º
del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo
fijo destinados a instalaciones, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por el dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003
de 7 de mayo de 2003 y Nº 350/ 004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa PUESTA DE SOL S.A. para el equipamiento del
"HOTEL MIRADOR" sito en la Ruta Nº 1 km. 176.500 en la ciudad de Colonia,
por un monto total de inversión de U$S 51.216 ( dólares americanos
cincuenta y un mil doscientos dieciséis)
Autorízase a la empresa PUESTA DE SOL S.A. a usufructar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados a instalaciones cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 10.800 (dólares americanos
diez mil ochocientos).
Autorízase a la empresa PUESTA DE SOL S.A. a usufructar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados
a instalaciones cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 40.416 (dólares americanos cuarenta mil cuatrocientos
dieciséis).
Autorízase a la empresa PUESTA DE SOL S.A. a usufructar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados a instalaciones, referidos en el numeral anterior,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/ 003.
Los bienes que se incorporen con destino a instalaciones por un monto de
U$S 51.216 (dólares americanos cincuenta y un mil doscientos dieciséis),
se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PUESTA DE SOL S.A.
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO; DANILO
ASTORI.
PUESTA DE SOL S.A.
EQUIPAMIENTO IMPORTADO
2 Intercambiador de placas y conexiones
2 Bombas de agua centrífugas
2 Difusores de succión
2 Válvulas triple
1 Ventilador centrífugo
1 Ventilador centrífugo
1 Intercambiador de aire- agua caliente
2 Dampers motorizados
6 Difusores
18 Rejas Inyección doble
7 Rejas retorno
1 Reja de toma de aire
1 Reja de expulsión de aire
1 Panel Global
3 Paneles Microzone
1 Signal con trend y reportes
10 Sensores temperatura
2 Sensores humedad
1 sensor de luz interior
1 Sensor temperatura aire en ducto
2 Traductores de presión agua
5000 Pies de cable
4 Transformadores
2 Fuentes de poder
3 Válvulas de control
25 Filtros
24 Boquillas de impulsión
1 Filtro cartucho
170 Codos
69 Te
60 Manguito unión
36 Reducción conica D. 125-75
56 Válvulas de bola
1 Cartucho doble
5 Bombas Sprint
24 Pinzas
30 Pasamuros
50 Casquillos reducción
PUESTA DE SOL S.A.
INSTALACIONES IMPORTADAS
1 Filtro
2 "Cantabric" filter
1 Válcula de clapeta
2 Calucia clapeta
3 Válvula selectora
11 Embutido "ES" Targetti
33 Plafon Estanco
12 Plafon de adosar
6 Brazo de pared
14 Embutido Terreo de Simes
8 Proyector Estanco
2 Luminaria de emergencia
4 Variadores de velocidad
4 Arrancadores
INSTALACIONES PLAZA
Sanitaria y cañerías calefacción