Fecha de Publicación: 08/08/2005
Página: 270-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

5

 Los bienes que se incorporen con destino a instalaciones por un monto de
U$S 51.216 (dólares americanos cincuenta y un mil doscientos dieciséis),
se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
Ayuda