Fecha de Publicación: 15/09/2000
Página: 470-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Resolución 927/000

Homológase el Convenio suscrito en la fecha que se determina entre el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el
Ministerio de Deporte y Juventud, para la formulación y ejecución de un
Programa de Educación Ambiental.
(1.784*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                        Montevideo, 5 de setiembre de 2000

VISTO: el Convenio suscrito el 31 de agosto de 2000, entre el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de
Deporte y Juventud;

RESULTANDO: I) que el objetivo del Convenio es aunar esfuerzos para
asegurar la formación y ejecución de un Programa de Educación Ambiental
que comprenda actividades que puedan desarrollarse en forma conjunta a
través del Instituto Nacional de la Juventud y la Dirección Nacional de
Medio Ambiente;

II) que las partes coordinarán sus actividades, designando como
representantes a los efectos de este Convenio al señor Director Nacional
de Medio Ambiente, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y al Director Nacional del Instituto de la
Juventud por el Ministerio de Deporte y Juventud, quienes quedan
facultados para celebrar los convenios particulares que resulten
necesarios para la instrumentación y ejecución, constituir grupos de
trabajos y comisiones técnica mixtas y dirigirse directamente a otras
entidades públicas y privadas relacionadas con el objeto del presente
Convenio;

CONSIDERANDO: I) que es cometido fundamental del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la instrumentación de la
política ambiental nacional, a cuyos efectos, la educación ambiental
constituye un instrumento esencial e insustituible para las actuales y
las futuras generaciones;

II) que corresponde al Ministerio de Deporte y Juventud la formación de
las políticas nacionales en materia de juventud, desarrollando
actividades de difusión y de educación no formal, también en cuanto a la
protección ambiental;

III) que se estima conveniente homologar el precitado Convenio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 3
inciso 7 de la Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990 y artículo 85 de la Ley
17.243 del 29 de junio de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Homológase el Convenio suscrito el 31 de agosto de 2000, entre el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el
Ministerio de Deporte y Juventud, para la formulación y ejecución de un
Programa de Educación Ambiental, que comprenda actividades que puedan
desarrollarse en forma conjunta, a través del Instituto Nacional de la
Juventud y la Dirección Nacional de Medio Ambiente.-

2

 Comuníquese y vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente.-

HIERRO LOPEZ, CARLOS CAT, JAIME TROBO.

                              
CONVENIO MARCO DE COOPERACION: En la ciudad de Montevideo, el día
veinticuatro de agosto de 2000, entre, POR UNA PARTE: El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, representado en este
acto por el Sr. Ministro, Ing. Carlos Cat, con domicilio en la calle
Zabala Nº 1432 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: el Ministerio de Deporte
y Juventud, representado en este acto por el Sr. Ministro, Sr. Jaime
Trobo, con domicilio en la calle Soriano Nº 882 de esta ciudad; convienen
en celebrar el presente Convenio Marco, sujeto a las estipulaciones que
se establecen a continuación:
PIMERO (Antecedentes).- a) Es cometido fundamental del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la instrumentación
de la política ambiental nacional, a cuyos efectos, la educación
ambiental constituye un instrumento esencial e insustituible para las
actuales y las futuras generaciones.
b) Corresponde al Ministerio de Deporte y Juventud la formulación de las
políticas nacionales en materia de juventud, desarrollando actividades de
difusión y de educación no formal, también en cuanto a la protección
ambiental.
SEGUNDO (Objeto).- Las partes, acuerdan aunar esfuerzos para asegurar la
formulación y ejecución de un Programa de Educación Ambiental (en
adelante, "el Programa"); que comprenda, entre otras actividades que
puedan considerarse pertinentes, especialmente a través del Instituto
Nacional de la Juventud (INJU).
A tales efectos, las partes brindarán apoyo técnico y material al
Programa, en las materias incluidas y dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.
TERCERO (Coordinación y representación).- Las partes coordinarán sus
actividades, designando como representantes a los efectos de este
Convenio, al Señor Director Nacional de Medio Ambiente por parte del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y al
Director del Instituto Nacional de la Juventud por parte del Ministerio
de Deporte y Juventud respectivamente, quienes además quedan
especialmente facultados para:
a)  Celebrar los convenios particulares que resulten necesarios para la
    instrumentación y ejecución del presente;
b)  Constituir grupos de trabajos y comisiones técnicas mixtas; y,
c)  Dirigirse directamente a otras entidades públicas y privadas
    relacionadas con el objeto de este convenio.
CUARTO (Plazo).- El plazo inicial de este convenio, será de dos (2) años,
contados a partir de la fecha de su de suscripción por las partes. Sin
perjuicio de ello, este convenio se renovará en forma automática por
plazos anuales, siempre que ninguna de las partes comunique a la otra,
con sesenta días de anticipación al vencimiento del plazo original o de
sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
QUINTO (Otorgamiento).- En señal de conformidad, se suscriben 2 (dos)
ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la
comparecencia.

Recibido por D. O. el 12 de Setiembre de 2000
Ayuda