Fecha de Publicación: 15/09/2000
Página: 470-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

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 Comuníquese y vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente.-

HIERRO LOPEZ, CARLOS CAT, JAIME TROBO.

                              
CONVENIO MARCO DE COOPERACION: En la ciudad de Montevideo, el día
veinticuatro de agosto de 2000, entre, POR UNA PARTE: El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, representado en este
acto por el Sr. Ministro, Ing. Carlos Cat, con domicilio en la calle
Zabala Nº 1432 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: el Ministerio de Deporte
y Juventud, representado en este acto por el Sr. Ministro, Sr. Jaime
Trobo, con domicilio en la calle Soriano Nº 882 de esta ciudad; convienen
en celebrar el presente Convenio Marco, sujeto a las estipulaciones que
se establecen a continuación:
PIMERO (Antecedentes).- a) Es cometido fundamental del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la instrumentación
de la política ambiental nacional, a cuyos efectos, la educación
ambiental constituye un instrumento esencial e insustituible para las
actuales y las futuras generaciones.
b) Corresponde al Ministerio de Deporte y Juventud la formulación de las
políticas nacionales en materia de juventud, desarrollando actividades de
difusión y de educación no formal, también en cuanto a la protección
ambiental.
SEGUNDO (Objeto).- Las partes, acuerdan aunar esfuerzos para asegurar la
formulación y ejecución de un Programa de Educación Ambiental (en
adelante, "el Programa"); que comprenda, entre otras actividades que
puedan considerarse pertinentes, especialmente a través del Instituto
Nacional de la Juventud (INJU).
A tales efectos, las partes brindarán apoyo técnico y material al
Programa, en las materias incluidas y dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.
TERCERO (Coordinación y representación).- Las partes coordinarán sus
actividades, designando como representantes a los efectos de este
Convenio, al Señor Director Nacional de Medio Ambiente por parte del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y al
Director del Instituto Nacional de la Juventud por parte del Ministerio
de Deporte y Juventud respectivamente, quienes además quedan
especialmente facultados para:
a)  Celebrar los convenios particulares que resulten necesarios para la
    instrumentación y ejecución del presente;
b)  Constituir grupos de trabajos y comisiones técnicas mixtas; y,
c)  Dirigirse directamente a otras entidades públicas y privadas
    relacionadas con el objeto de este convenio.
CUARTO (Plazo).- El plazo inicial de este convenio, será de dos (2) años,
contados a partir de la fecha de su de suscripción por las partes. Sin
perjuicio de ello, este convenio se renovará en forma automática por
plazos anuales, siempre que ninguna de las partes comunique a la otra,
con sesenta días de anticipación al vencimiento del plazo original o de
sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
QUINTO (Otorgamiento).- En señal de conformidad, se suscriben 2 (dos)
ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la
comparecencia.
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