Fecha de Publicación: 15/09/2000
Página: 449-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 930/000

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 195/999
por la cual se autoriza a los transportadores aéreos a otorgar un
descuento en los pasajes entre Montevideo y Madrid (España) a los
integrantes miembros de su entidad que asistan al 5º Congreso
Internacional de Historia Aeronáutica Espacial.
(1.787)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                        Montevideo, 6 de setiembre de 2000

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 195/99
de fecha 22 de julio de 1999.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó a los
transportadores aéreos a otorgar un 75% de descuento en los pasajes entre
Montevideo y Madrid (España) a los miembros integrantes de la Academia de
Historia Aeronáutica que asistieron al 5to. Congreso Internacional de
Historia Aeronáutica y Espacial que se celebrara en dicha ciudad entre
los días 1ro. al 20 de octubre de 1999.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974 y lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.305 de
fecha 23 de diciembre de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de
1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 195/99
de fecha 22 de julio de 1999.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
HIERRO LOPEZ, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES
                           
                           RESOLUCION Nº 195,99

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                                  Montevideo, 22 JUL. 1999

VISTO: La solicitud formulada por la Academia de Historia Aeronáutica del
Uruguay para que se autorice a los transportadores aéreos a otorgar un
75% de descuento en los pasajes entre Montevideo y Madrid (España) a los
integrantes miembros de su entidad que asistan al 5º Congreso
Internacional de Historia Aeronáutica y Espacial.

RESULTANDO: I) Que la concurrencia al citado evento es de interés para la
aviación civil.

II) Lo expuesto por el Decreto Ley 14.305 de fecha 23 de diciembre de
1974.

CONSIDERANDO: Que se dan las condiciones de urgencia previstas por el
artículo 2º de la reglamentación aprobada por el Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.-

ATENTO: A los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de
1941 a los transportadores aéreos a otorgar un 75% de descuento en los
pasajes entre Montevideo y Madrid (España) a los integrantes miembros de
su entidad que asistan al 5º Congreso Internacional de Historia
Aeronáutica Espacial a celebrarse en dicha ciudad entre los días 1º al 20
de octubre de 1999.

2.- El referido descuento se practicará sobre el precio del pasaje
aprobado por el Poder Ejecutivo con exclusión del impuesto el cual deberá
abonarse íntegramente y los pasajes de ida y vuelta tendrán una validez
de tres días antes y tres días después del evento respectivamente.

3.- Establécese que la empresa que emita el pasaje deberá verificar y
controlar que el mismo se extienda para las personas asistentes al evento
y que cualquier irregularidad al respecto se considerará infracción de
acuerdo con lo preceptuado por el artículo 192 del Código Aeronáutico
Decreto Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974.

4.- En todos los casos para el otorgamiento del beneficio acordado, los
interesados deberán presentar las constancias que acrediten su
participación en dicho evento.

5.- Las compañías aéreas que otorguen la reducción que se autoriza,
remitirán a la Dirección Transporte Aéreo Comercial de esta Dirección
General la nómina completa de los billetes de pasajes expedidos en estas
condiciones, su justificación y la constancia prevista en el numeral 4º
de la presente Resolución.-

6.- Las condiciones generales serán las de las tarifas excursión de
quince (15) días.

7.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento la Dirección Transporte
Aéreo Comercial y la Asesoría Letrada, cumplido elévese. EL DIRECTOR
GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV) FELIX A. TORNONI.

Recibido por D. O. el 12 de Setiembre de 2000
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