Fecha de Publicación: 15/09/2000
Página: 449-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
HIERRO LOPEZ, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES
                           
                           RESOLUCION Nº 195,99

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                                  Montevideo, 22 JUL. 1999

VISTO: La solicitud formulada por la Academia de Historia Aeronáutica del
Uruguay para que se autorice a los transportadores aéreos a otorgar un
75% de descuento en los pasajes entre Montevideo y Madrid (España) a los
integrantes miembros de su entidad que asistan al 5º Congreso
Internacional de Historia Aeronáutica y Espacial.

RESULTANDO: I) Que la concurrencia al citado evento es de interés para la
aviación civil.

II) Lo expuesto por el Decreto Ley 14.305 de fecha 23 de diciembre de
1974.

CONSIDERANDO: Que se dan las condiciones de urgencia previstas por el
artículo 2º de la reglamentación aprobada por el Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.-

ATENTO: A los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de
1941 a los transportadores aéreos a otorgar un 75% de descuento en los
pasajes entre Montevideo y Madrid (España) a los integrantes miembros de
su entidad que asistan al 5º Congreso Internacional de Historia
Aeronáutica Espacial a celebrarse en dicha ciudad entre los días 1º al 20
de octubre de 1999.

2.- El referido descuento se practicará sobre el precio del pasaje
aprobado por el Poder Ejecutivo con exclusión del impuesto el cual deberá
abonarse íntegramente y los pasajes de ida y vuelta tendrán una validez
de tres días antes y tres días después del evento respectivamente.

3.- Establécese que la empresa que emita el pasaje deberá verificar y
controlar que el mismo se extienda para las personas asistentes al evento
y que cualquier irregularidad al respecto se considerará infracción de
acuerdo con lo preceptuado por el artículo 192 del Código Aeronáutico
Decreto Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974.

4.- En todos los casos para el otorgamiento del beneficio acordado, los
interesados deberán presentar las constancias que acrediten su
participación en dicho evento.

5.- Las compañías aéreas que otorguen la reducción que se autoriza,
remitirán a la Dirección Transporte Aéreo Comercial de esta Dirección
General la nómina completa de los billetes de pasajes expedidos en estas
condiciones, su justificación y la constancia prevista en el numeral 4º
de la presente Resolución.-

6.- Las condiciones generales serán las de las tarifas excursión de
quince (15) días.

7.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento la Dirección Transporte
Aéreo Comercial y la Asesoría Letrada, cumplido elévese. EL DIRECTOR
GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV) FELIX A. TORNONI.
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