Resolución 945/008
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por KALI SA.
(2.500*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Noviembre de 2008
VISTO: la solicitud de la empresa KALI S.A., referente a la
industrialización y venta de productos porcinos, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento de nueva tecnología con la finalidad de cumplir con la
demanda del mercado;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por KALI S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa KALI S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto:
* Una (1) bomba de lavado.
* Un (1) generador de hielo en escamas.
* Un (1) equipo de descongelación.
* Una (1) unidad de descongelación.
* Un (1) horno de cocción.
* Un (1) bombo de maceración.
* Una (1) atadora automática.
* Una (1) cámara de descongelación.
Otórgase a la empresa KALI S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 443.780. Dicho crédito
se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 3.896.011,
que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio en que
se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8
años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por
el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa KALI S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.