Fecha de Publicación: 23/07/2001
Página: 200-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Industrias el seguimiento 
estrecho del comportamiento de los flujos comerciales involucrados, 
procediendo a informar a la Comisión Asesora creada por el artículo 3º 
del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996 respecto de cualquier 
situación que requiera la rápida adopción de medidas adicionales. A estos 
efectos la Dirección Nacional de Aduanas habilitará inmediatamente a la 
Dirección Nacional de Industrias el acceso sin restricciones al Sistema 
Lucía.-
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