Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a la Dirección Nacional de
Aduanas y pase a la Dirección Nacional de Industrias, para su
notificación a los interesados y demás efectos.- BATLLE, ALBERTO BENSION, GUILLERMO VALLES, SERGIO ABREU, GONZALO GONZALEZ.
ANEXO
METODOLOGIA UTILIZADA PARA
DETERMINAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES
1) VALOR NORMAL
Para la determinación del valor normal se partió del precio de aceite
mezcla utilizado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y
Censos, organismo oficial del gobierno argentino) para la elaboración del
Indice de Precios al Consumidor. Se tomó este nivel de precios por
considerarse la base más representativa del nivel de precios practicados
en el mercado interno argentino.
El precio de aceite mezcla publicado por el INDEC fue objeto de los
ajustes necesarios a efectos de obtener un precio ex-fábrica. Los ajustes
se realizaron siguiendo los criterios utilizados en el Informe de
Admisibilidad de fecha 23 de febrero de 2001 y se describen a
continuación:
Diferencia de presentación
Se procede al ajuste del precio de aceite mezcla obtenido de los
servicios estadísticos argentinos, ya que el mismo corresponde a un
precio para botellas de 1,5 litros. Para este ajuste se utilizó el factor
de conversión que surge de criterios técnicos acordados entre productores
aceiteros argentinos y uruguayos en negociaciones comerciales anteriores,
en las cuales se adoptó como factor de conversión de envases de litro y
medio a litro un coeficiente de 1,47.
Impuestos
En este punto se deduce un 21% correspondiente al IVA en Argentina y un
3% correspondiente a la Tasa Bromatológica.
Nivel Comercial
Por concepto de márgenes de intermediación se deduce a los precios antes
obtenidos un 25%. Se mantiene el criterio adoptado en la apertura al
suponer que dicho porcentaje se corresponde al margen de comercialización
y cadena de distribución.
En el siguiente cuadro se presentan los ajustes realizados al valor
normal:
Precios AJUSTES Valor normal
según (en dólares
INDEC americanos)
(botella
mezcla 1.5
lts.)
Diferencia Impuestos Nivel
de Comercial
presentación
Julio 2000 2,06 1,403 1,132 0,905 0,905
Agosto 2000 2,03 1,383 1,116 0,892 0,892
Setiembre 2000 2,06 1,399 1,128 0,903 0,903
Octubre 2000 2,03 1,382 1,115 0,892 0,892
Noviembre 2000 2,01 1,364 1,100 0,880 0,880
Diciembre 2000 1,98 1,348 1,087 0,870 0,870
El valor normal promedio del aceite mezcla, a nivel ex-fábrica, que surge
para el período considerado es de U$S 0.89 por litro.
Para expresar este valor ex-fábrica de U$S 0.89 a nivel CIF, se agregaron
los valores correspondientes a flete, seguro y "palletización".
VN promedio ex-fábrica 0,890
(1) Flete promedio 0,035
(2) Seguro promedio 0,004
(3) Pallets 0,006
Precio CIF (en dólares americanos) 0,935
(1) y (2) Promedio de los valores de flete y seguro de los aceites mezcla
importados en el período considerado.
(3) Asignación por litro del costo del pallet
2) PRECIO DE EXPORTACION
Para las exportaciones de la empresa Aceitera General Deheza S.A. en la
posición 1517.90.10, se adoptó el precio de exportación reconstruido
calculado en ocasión de la apertura. Al precio FOB reconstruido de U$S
0.48 por litro se le suma el promedio de flete y seguros de aceites
mezcla en el período considerado llegando a un precio CIF de U$S 0.52 por
litro.
3) MARGEN DE DUMPING
A partir del cálculo de valor normal y del precio de exportación
reconstruido se determinó un margen de dumping para las exportaciones de
Aceitera General Deheza S.A. de U$S 0,42 por litro, el cual representa un
80% expresado en términos del precio de exportación reconstruido.
4) APLICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES
El análisis realizado indica la existencia de dumping en las
importaciones del producto "aceite comestible de origen vegetal,
compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados",
originarios de la República Argentina que se despacha a plaza por la
posición arancelaria N.C.M. 1517.90.10. Se ha verificado asimismo, daño
sufrido por la industria doméstica y la relación causal entre éste y la
práctica de dumping antes mencionada. Corresponde por tanto la aplicación
de derechos antidumping provisorios a fin de evitar la persistencia del
daño durante la investigación.
De acuerdo con el Artículo 85 del Capítulo 6 del Decreto 142/996 de 23 de
Abril de 1996: "La expresión "derecho antidumping" significa un monto en
dinero igual o inferior al margen de dumping calculado...con el fin de
neutralizar los efectos perjudiciales del dumping".
A tal efecto, se determinó que corresponde aplicar un derecho antidumping
provisional de U$S 0.28 por litro.