Fecha de Publicación: 23/07/2001
Página: 200-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a la Dirección Nacional de 
Aduanas y pase a la Dirección Nacional de Industrias, para su 
notificación a los interesados y demás efectos.- BATLLE, ALBERTO BENSION, GUILLERMO VALLES, SERGIO ABREU, GONZALO GONZALEZ.


                                  ANEXO                                   
                                                                          
                        METODOLOGIA UTILIZADA PARA                        
                   DETERMINAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES                   
                                                                          
1) VALOR NORMAL

Para la determinación del valor normal se partió del precio de aceite 
mezcla utilizado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y 
Censos, organismo oficial del gobierno argentino) para la elaboración del 
Indice de Precios al Consumidor. Se tomó este nivel de precios por 
considerarse la base más representativa del nivel de precios practicados 
en el mercado interno argentino.

El precio de aceite mezcla publicado por el INDEC fue objeto de los 
ajustes necesarios a efectos de obtener un precio ex-fábrica. Los ajustes 
se realizaron siguiendo los criterios utilizados en el Informe de 
Admisibilidad de fecha 23 de febrero de 2001 y se describen a 
continuación:

Diferencia de presentación
Se procede al ajuste del precio de aceite mezcla obtenido de los 
servicios estadísticos argentinos, ya que el mismo corresponde a un 
precio para botellas de 1,5 litros. Para este ajuste se utilizó el factor 
de conversión que surge de criterios técnicos acordados entre productores 
aceiteros argentinos y uruguayos en negociaciones comerciales anteriores, 
en las cuales se adoptó como factor de conversión de envases de litro y 
medio a litro un coeficiente de 1,47.

Impuestos
En este punto se deduce un 21% correspondiente al IVA en Argentina y un 
3% correspondiente a la Tasa Bromatológica.

Nivel Comercial
Por concepto de márgenes de intermediación se deduce a los precios antes 
obtenidos un 25%. Se mantiene el criterio adoptado en la apertura al 
suponer que dicho porcentaje se corresponde al margen de comercialización 
y cadena de distribución.

En el siguiente cuadro se presentan los ajustes realizados al valor 
normal:

                  Precios                AJUSTES              Valor normal
                   según                                      (en dólares
                   INDEC                                       americanos)
                 (botella
                 mezcla 1.5
                   lts.)
                              Diferencia   Impuestos   Nivel
                                  de                  Comercial
                             presentación
   Julio 2000      2,06         1,403        1,132      0,905     0,905
   Agosto 2000     2,03         1,383        1,116      0,892     0,892
 Setiembre 2000    2,06         1,399        1,128      0,903     0,903
  Octubre 2000     2,03         1,382        1,115      0,892     0,892
 Noviembre 2000    2,01         1,364        1,100      0,880     0,880
 Diciembre 2000    1,98         1,348        1,087      0,870     0,870

El valor normal promedio del aceite mezcla, a nivel ex-fábrica, que surge 
para el período considerado es de U$S 0.89 por litro.

Para expresar este valor ex-fábrica de U$S 0.89 a nivel CIF, se agregaron 
los valores correspondientes a flete, seguro y "palletización".

VN promedio ex-fábrica                 0,890
(1) Flete promedio                     0,035
(2) Seguro promedio                    0,004
(3) Pallets                            0,006
Precio CIF (en dólares americanos)     0,935

(1) y (2) Promedio de los valores de flete y seguro de los aceites mezcla 
importados en el período considerado.
(3) Asignación por litro del costo del pallet

2) PRECIO DE EXPORTACION

Para las exportaciones de la empresa Aceitera General Deheza S.A. en la 
posición 1517.90.10, se adoptó el precio de exportación reconstruido 
calculado en ocasión de la apertura. Al precio FOB reconstruido de U$S 
0.48 por litro se le suma el promedio de flete y seguros de aceites 
mezcla en el período considerado llegando a un precio CIF de U$S 0.52 por 
litro.

3) MARGEN DE DUMPING

A partir del cálculo de valor normal y del precio de exportación 
reconstruido se determinó un margen de dumping para las exportaciones de 
Aceitera General Deheza S.A. de U$S 0,42 por litro, el cual representa un 
80% expresado en términos del precio de exportación reconstruido.

4) APLICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES

El análisis realizado indica la existencia de dumping en las 
importaciones del producto "aceite comestible de origen vegetal, 
compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados", 
originarios de la República Argentina que se despacha a plaza por la 
posición arancelaria N.C.M. 1517.90.10. Se ha verificado asimismo, daño 
sufrido por la industria doméstica y la relación causal entre éste y la 
práctica de dumping antes mencionada. Corresponde por tanto la aplicación 
de derechos antidumping provisorios a fin de evitar la persistencia del 
daño durante la investigación.

De acuerdo con el Artículo 85 del Capítulo 6 del Decreto 142/996 de 23 de 
Abril de 1996: "La expresión "derecho antidumping" significa un monto en 
dinero igual o inferior al margen de dumping calculado...con el fin de 
neutralizar los efectos perjudiciales del dumping".
A tal efecto, se determinó que corresponde aplicar un derecho antidumping 
provisional de U$S 0.28 por litro.
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