Fecha de Publicación: 06/09/1995
Página: 452-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 955/995

Otórgase a la empresa DEMETRIO PLACHICOFF (PLAMA) la concesión del servicio regular de transporte de pasajeros entre la cuidades de Fray Bentos y Paysandú.
(2159)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                         Montevideo, 23 de agosto de 1995

   Visto: la gestión promovida por la empresa unipersonal DEMETRIO
PLACHICOFF (PLAMA), tendiente a obtener la concesión del servicio regular
de transporte de pasajeros de la línea nacional de larga distancia que
explota actualmente entre las ciudad de Fray Bentos y Paysandú y
viceversa, por Rutas 21, 24, 20 y 3, ingresando a Nuevo Berlín y Young,
con un recorrido de 350 Kms.

   Resultando: I) Que dicha empresa ha prestado servicios en la precitada
línea desde el 17 de junio de 1963 hasta la fecha.

   II) Que se han efectuado las publicaciones de estilo, sin que mediara
oposición.

   Considerando: que la citada empresa ha presentado la documentación
necesaria, encontrándose en condiciones reglamentarias de obtener la
referida concesión y la consiguiente convalidación de los servicios de
explotación de la mencionada línea, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por
Carretera.

   Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos 228/991 del 25
de abril de 1991 y 116/993 del 3 de marzo de 1993, y a lo informado por
la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección Servicios Jurídicos
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa unipersonal DEMETRIO PLACHICOFF (PLAMA), la
concesión del servicio regular de transporte de pasajeros de la línea
nacional de larga distancia que explota actualmente entre las ciudades de
Fray Bentos y Paysandú y viceversa, por Rutas 21, 24, 20 y 3, ingresando
a Nuevo Berlín y Young, con un recorrido de 350 Kms., por un plazo de 5
años a contar de la fecha de la notificación de la presente Resolución.

2

   Convalídanse los servicios prestados en la referida empresa en la
explotación de la línea citada en el numeral anterior, desde el 17 de
junio de 1963 hasta la fecha.

3

   Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones
vigentes sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, y a las
que se dicten en el futuro debiendo tener sus horarios y frecuencias la
previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las
respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte
y Obras Publicas, (art. 5º del Decreto 116/993).

4

   Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente Resolución para la firma del contrato respectivo.

5

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES.
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