Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 258-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 961/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 330/998
por la cual se dejó sin efecto la Resolución de la Dirección General de
Aviación Civil 153/995.
(2.220*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 26 de octubre de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 330/998 de fecha 27 de noviembre de 1998.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se dejó sin efecto la
Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 153/995 de fecha 22
de noviembre de 1995.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 de las Normas de
Política Aeronáutica de la República Oriental del Uruguay aprobadas por
el Decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 2
de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la
Sección II, del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico aprobado
por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto por el
Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
330/998 de fecha 27 de noviembre de 1998.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.



                           RESOLUCION Nº 330,98

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                       Montevideo, 27 de noviembre de 1998

VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica y Afines
en representación de las compañías asociadas transportistas del Mercosur
y participantes del Pase Aéreo Mercosur/Mercosur Air Pass. para que se
autoricen cambios en las condiciones de aplicación del referido pase que
permitan la inclusión de Chile (Continental).

RESULTANDO: Que la puesta en vigencia de las condiciones propuestas
tienden adecuar los servicios a las actuales necesidades del mercado a
que sirven.

CONSIDERANDO: Que se han dado las condiciones de urgencia que habilita la
aplicación del Artículo 2º de la Reglamentación aprobada por el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: a lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y a la
Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- DEJASE SIN EFECTO la Resolución de esta Dirección General Nº 153/95
del 22 de noviembre de 1995.

2.- APRUEBASE en los términos del Artículo 2º de la Reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de
junio de 1941, las nuevas condiciones de aplicación del Pase Aéreo
Mercosur/Mercosur Air Pass que se detallan a continuación:

                           PASE AEREO MERCOSUR

Esta resolución tendrá validez indefinida y esta sujeta a las condiciones
de la presente y a la Resolución Estándar de IATA Nº 100.

1.  APLICACION
    Viajes en clase económica OW / RT / CT / OJ, para transporte realizado
    enteramente dentro del aérea comprendida por los países, Argentina,
    Brasil, Chile Continental (no incluye la isla de Pascua), Paraguay y
    Uruguay vía los servicios de AR / AU / JH / LA / MJ / PU / PZ / RG /
    SL / TR / VP.

2.  BENEFICIARIOS
    Válido únicamente para pasajeros que arriben al área de aplicación por
    vía aérea, que posean en conexión un pasaje internacional de ida y
    vuelta (RT), circular (CT), o angular (OJ), que cubra el trayecto
    entre el punto de venta fuera de Sudamérica hasta el punto de entrada
    en el área del MERCOSUR, en Argentina, Brasil, Chile Continental,
    Paraguay y Uruguay.

3.  TARIFAS
    La distancia mínima para el Pase Aéreo Mercosur es de 1.200 millas
    aéreas.
                                       PARA VIAJES QUE INVOLUCRAN

    DISTANCIA EN MILLAS                DOS O CUATRO PAISES - USD
      DE 1.200 A 1.900                             225.-
      DE 1.901 A 2.500                             285.-
      DE 2.501 A 3.200                             345.-
      DE 3.201 A 4.200                             420.-
      DE 4.201 A 5.200                             530.-
      DE 5.201 A 6.200                             645.-
      DE 6.201 A 7.200                             755.-
      SOBRE      7.200                             870.-

4.- TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
    Niños:     67% de la tarifa de adulto aplicable.
    Infantes:  10% de la tarifa de adulto aplicable.

6.  PERIODOS DE APLICACION
    Todo el año.

7.  ESTADIA MINIMA
    7 (siete) días, contados a partir del día después de la partida sobre
    el primer sector, al día más cercano en el que el viaje puede comenzar
    en el sector de la última parada con estancia.

9   ESTADIA MAXIMA
    30 (treinta) días.

11  PARADAS CON ESTANCIA
    Un máximo de dos paradas por país. Tres en caso de incluir IGU/IGR, su
    inclusión en el itinerario será permitida además del punto de origen y
    el punto de destino en Argentina, Brasil, Chile Continental, Paraguay
    y Uruguay.

12  RUTA
    La ruta deberá incluir por lo menos dos de los países integrantes del
    área de aplicación. Las rutas estarán limitadas:
    A. Por el número máximo de ocho cupones de vuelo, o nueve en caso de
       incluir IGR/IGU
    B. Por un máximo de cuatro cupones por país o cinco en caso de incluir
       IGR/IGU.
    El origen del transporte puede ser cualquier punto dentro del área de
    aplicación.

15  PROMOCION Y VENTA
    Permitidas únicamente fuera del área geográfica de Sudamérica.
    Unicamente un Pase Aéreo Mercosur puede ser vendido a cada pasajero
    beneficiario.

16  RESERVAS
    Las reservas deberán efectuarse y completarse para la totalidad del
    viaje, en el mismo momento del pago y la emisión del billete.

Reservas en;
            AR        :     K para viajes internacionales
            RG/SL/JH  :     L
            VP        :     V
            TR        :     M
            LA        :     K
            OTROS     :     Y

17. PAGO
    Se efectuará en el mismo momento de la reserva y la emisión del
    billete.

18. EMISION
    En el billete del Pase Aéreo Mercosur deberá registrarse el/los
    número(s) de el/los pasaje(s) utilizado(s) para el transporte aéreo
    internacional al área de aplicación.
    Registro en los billetes       :
    Código de la tarifa            :    YPX30
    Código designador del billete  :    MAP
    Casilla de Restricción/Endoso  :    PASE AEREO MERCOSUR
                                        NO ENDOSABLE

19  DEVOLUCION POR CANCELACION Y NO PRESENTACION A EMBARQUE
    A. Antes de la partida: total devolución.
    B. Después de la partida: la devolución de la diferencia entre la
       tarifa pagada y la tarifa normal aplicable en clase económica para
       el viaje realizado.

20  CAMBIOS DE RESERVA O DE RUTA
    Cambios de reservas  :     Permitidas
    Cambios de ruta      :     No permitidas.

30  OTRAS CONDICIONES
    a. Franquicias de equipaje: Las franquicias de equipajes serán
       permitidas para el transporte internacional a Argentina, Brasil,
       Chile Continental, Paraguay y Uruguay.
    b. Comisión de agente: Se aplicará la comisión de acuerdo a la
       política del país donde el Pase Aéreo Mercosur haya sido vendido.
    c. Otros descuentos: No se permiten.

                EJEMPLOS DE RUTAS DEL PASE AEREO MERCOSUR

(Las millas utilizadas son solamente con propósito de ilustración)

RUTA 1               TPM
  RIO
  IGU                741
  ASU                185
  SAO                692
  RIO                228
  TOTAL:           1.846     Millas
  TARIFA: USD 225.-

RUTA 2               TPM
  ASU
  BUE                655
  NQN                609
  BUE                609
  MVD                140
  ASU                668
  TOTAL:           2.681     Millas
  TARIFA: USD 345.-

RUTA 3               TPM
  SSA
  SAO                909
  MVD                971
  RIO              1.133
  SSA                759
  TOTAL            3.772     Millas
  TARIFA: USD 420.-

RUTA 4               TPM
  BUE
  MDQ                230
  BUE                230
  MVD                140
  RIO              1.133
  SSA                759
  BUE              1.964
  TOTAL:           4.456     Millas
  TARIFA: USD 530.-

RUTA 5               TPM
  SSA
  RIO                759
  BUE              1.232
  REL                695
  BUE                695
  RIO              1.232
  SSA                759
  TOTAL:           5.372     Millas
  TARIFA: USD 645.-

RUTA 6               TPM
  ASU
  RIO                918
  REC              1.157
  BUE              2.367
  BRC                822
  BUE                822
  ASU                655
  TOTAL:           6.741     Millas
  TARIFA: USD 755.-

3.- Los precios y condiciones fijados por la presente resolución serán de
inmediata aplicación a la fecha de la presente Resolución y tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportistas autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional.

4.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo y vuelva
a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL.
(NAV.) FELIX A. TORNONI.

Recibido por D. O. el 2 de Noviembre de 1999
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