Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 330,98
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 27 de noviembre de 1998
VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica y Afines
en representación de las compañías asociadas transportistas del Mercosur
y participantes del Pase Aéreo Mercosur/Mercosur Air Pass. para que se
autoricen cambios en las condiciones de aplicación del referido pase que
permitan la inclusión de Chile (Continental).
RESULTANDO: Que la puesta en vigencia de las condiciones propuestas
tienden adecuar los servicios a las actuales necesidades del mercado a
que sirven.
CONSIDERANDO: Que se han dado las condiciones de urgencia que habilita la
aplicación del Artículo 2º de la Reglamentación aprobada por el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: a lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y a la
Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- DEJASE SIN EFECTO la Resolución de esta Dirección General Nº 153/95
del 22 de noviembre de 1995.
2.- APRUEBASE en los términos del Artículo 2º de la Reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de
junio de 1941, las nuevas condiciones de aplicación del Pase Aéreo
Mercosur/Mercosur Air Pass que se detallan a continuación:
PASE AEREO MERCOSUR
Esta resolución tendrá validez indefinida y esta sujeta a las condiciones
de la presente y a la Resolución Estándar de IATA Nº 100.
1. APLICACION
Viajes en clase económica OW / RT / CT / OJ, para transporte realizado
enteramente dentro del aérea comprendida por los países, Argentina,
Brasil, Chile Continental (no incluye la isla de Pascua), Paraguay y
Uruguay vía los servicios de AR / AU / JH / LA / MJ / PU / PZ / RG /
SL / TR / VP.
2. BENEFICIARIOS
Válido únicamente para pasajeros que arriben al área de aplicación por
vía aérea, que posean en conexión un pasaje internacional de ida y
vuelta (RT), circular (CT), o angular (OJ), que cubra el trayecto
entre el punto de venta fuera de Sudamérica hasta el punto de entrada
en el área del MERCOSUR, en Argentina, Brasil, Chile Continental,
Paraguay y Uruguay.
3. TARIFAS
La distancia mínima para el Pase Aéreo Mercosur es de 1.200 millas
aéreas.
PARA VIAJES QUE INVOLUCRAN
DISTANCIA EN MILLAS DOS O CUATRO PAISES - USD
DE 1.200 A 1.900 225.-
DE 1.901 A 2.500 285.-
DE 2.501 A 3.200 345.-
DE 3.201 A 4.200 420.-
DE 4.201 A 5.200 530.-
DE 5.201 A 6.200 645.-
DE 6.201 A 7.200 755.-
SOBRE 7.200 870.-
4.- TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
Niños: 67% de la tarifa de adulto aplicable.
Infantes: 10% de la tarifa de adulto aplicable.
6. PERIODOS DE APLICACION
Todo el año.
7. ESTADIA MINIMA
7 (siete) días, contados a partir del día después de la partida sobre
el primer sector, al día más cercano en el que el viaje puede comenzar
en el sector de la última parada con estancia.
9 ESTADIA MAXIMA
30 (treinta) días.
11 PARADAS CON ESTANCIA
Un máximo de dos paradas por país. Tres en caso de incluir IGU/IGR, su
inclusión en el itinerario será permitida además del punto de origen y
el punto de destino en Argentina, Brasil, Chile Continental, Paraguay
y Uruguay.
12 RUTA
La ruta deberá incluir por lo menos dos de los países integrantes del
área de aplicación. Las rutas estarán limitadas:
A. Por el número máximo de ocho cupones de vuelo, o nueve en caso de
incluir IGR/IGU
B. Por un máximo de cuatro cupones por país o cinco en caso de incluir
IGR/IGU.
El origen del transporte puede ser cualquier punto dentro del área de
aplicación.
15 PROMOCION Y VENTA
Permitidas únicamente fuera del área geográfica de Sudamérica.
Unicamente un Pase Aéreo Mercosur puede ser vendido a cada pasajero
beneficiario.
16 RESERVAS
Las reservas deberán efectuarse y completarse para la totalidad del
viaje, en el mismo momento del pago y la emisión del billete.
Reservas en;
AR : K para viajes internacionales
RG/SL/JH : L
VP : V
TR : M
LA : K
OTROS : Y
17. PAGO
Se efectuará en el mismo momento de la reserva y la emisión del
billete.
18. EMISION
En el billete del Pase Aéreo Mercosur deberá registrarse el/los
número(s) de el/los pasaje(s) utilizado(s) para el transporte aéreo
internacional al área de aplicación.
Registro en los billetes :
Código de la tarifa : YPX30
Código designador del billete : MAP
Casilla de Restricción/Endoso : PASE AEREO MERCOSUR
NO ENDOSABLE
19 DEVOLUCION POR CANCELACION Y NO PRESENTACION A EMBARQUE
A. Antes de la partida: total devolución.
B. Después de la partida: la devolución de la diferencia entre la
tarifa pagada y la tarifa normal aplicable en clase económica para
el viaje realizado.
20 CAMBIOS DE RESERVA O DE RUTA
Cambios de reservas : Permitidas
Cambios de ruta : No permitidas.
30 OTRAS CONDICIONES
a. Franquicias de equipaje: Las franquicias de equipajes serán
permitidas para el transporte internacional a Argentina, Brasil,
Chile Continental, Paraguay y Uruguay.
b. Comisión de agente: Se aplicará la comisión de acuerdo a la
política del país donde el Pase Aéreo Mercosur haya sido vendido.
c. Otros descuentos: No se permiten.
EJEMPLOS DE RUTAS DEL PASE AEREO MERCOSUR
(Las millas utilizadas son solamente con propósito de ilustración)
RUTA 1 TPM
RIO
IGU 741
ASU 185
SAO 692
RIO 228
TOTAL: 1.846 Millas
TARIFA: USD 225.-
RUTA 2 TPM
ASU
BUE 655
NQN 609
BUE 609
MVD 140
ASU 668
TOTAL: 2.681 Millas
TARIFA: USD 345.-
RUTA 3 TPM
SSA
SAO 909
MVD 971
RIO 1.133
SSA 759
TOTAL 3.772 Millas
TARIFA: USD 420.-
RUTA 4 TPM
BUE
MDQ 230
BUE 230
MVD 140
RIO 1.133
SSA 759
BUE 1.964
TOTAL: 4.456 Millas
TARIFA: USD 530.-
RUTA 5 TPM
SSA
RIO 759
BUE 1.232
REL 695
BUE 695
RIO 1.232
SSA 759
TOTAL: 5.372 Millas
TARIFA: USD 645.-
RUTA 6 TPM
ASU
RIO 918
REC 1.157
BUE 2.367
BRC 822
BUE 822
ASU 655
TOTAL: 6.741 Millas
TARIFA: USD 755.-
3.- Los precios y condiciones fijados por la presente resolución serán de
inmediata aplicación a la fecha de la presente Resolución y tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportistas autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional.
4.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo y vuelva
a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL.
(NAV.) FELIX A. TORNONI.