Resolución 966/991
Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura las atribuciones del
Poder Ejecutivo que se determinan.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 4 de diciembre de 1991.
Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo.
Considerando: I) Que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, en lo concerniente a
los cometidos de Educación y Cultura, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria en el Ministro respectivo o en quien haga sus veces;
II) Que es conveniente sustraer de su consideración aquellos asuntos
que traban su accionar, sin desmedro de garantía sustancial alguna.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 168, numeral 24 y 160 de la Constitución de la República y a lo
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
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Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura o en quien haga sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) La aprobación de la fijación de turnos de las Fiscalías;
b) La aprobación de las resoluciones del Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación que determinan la actuación de las
Fiscalías;
c) La aprobación de los traslados de los Fiscales;
e) La autorización a ceder en préstamo cuadros u otras abras de arte y
la prórroga de dichos préstamos;
f) La aprobación de tarifas de publicación y del precio de venta al
público del Registro Nacional de Leyes y Decretos;
g) La declaración de Monumento Histórico Nacional;
h) La fijación de precios para el pago de la impresión por página y de
avisos del "Diario Oficial";
i) La fijación de los montos del impuesto denominado "Servicios
Registrales" y su incremento dispuesto por el artículo 334 de la
ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
j) La fijación de los montos de las tasas para la ob-
k) La fijación de los montos de la Tasa por Legalización de Documentos
creada por el artículo 21 del decreto ley 14.755.
AGUIRRE RAMIREZ. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - EDUARDO MEZZERA. - ENRIQUE
BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - ENRIQUE ALVARO CARBONE. - CARLOS E. DELPIAZZO. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - RAUL LAGO.