Resolución 966/991
Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura las atribuciones del
Poder Ejecutivo que se determinan.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 4 de diciembre de 1991.
Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo.
Considerando: I) Que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, en lo concerniente a
los cometidos de Educación y Cultura, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria en el Ministro respectivo o en quien haga sus veces;
II) Que es conveniente sustraer de su consideración aquellos asuntos
que traban su accionar, sin desmedro de garantía sustancial alguna.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 168, numeral 24 y 160 de la Constitución de la República y a lo
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura o en quien haga sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) La aprobación de la fijación de turnos de las Fiscalías;
b) La aprobación de las resoluciones del Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación que determinan la actuación de las
Fiscalías;
c) La aprobación de los traslados de los Fiscales;
e) La autorización a ceder en préstamo cuadros u otras abras de arte y
la prórroga de dichos préstamos;
f) La aprobación de tarifas de publicación y del precio de venta al
público del Registro Nacional de Leyes y Decretos;
g) La declaración de Monumento Histórico Nacional;
h) La fijación de precios para el pago de la impresión por página y de
avisos del "Diario Oficial";
i) La fijación de los montos del impuesto denominado "Servicios
Registrales" y su incremento dispuesto por el artículo 334 de la
ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
j) La fijación de los montos de las tasas para la ob-
k) La fijación de los montos de la Tasa por Legalización de Documentos
creada por el artículo 21 del decreto ley 14.755.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.
El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República,
fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.