Fecha de Publicación: 30/01/1992
Página: 115-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

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   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder. 
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