Fecha de Publicación: 03/11/2004
Página: 168-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

14

 La propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la 
presente resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el 
artículo 18 de la Ley No.15.921. 
Ayuda