Fecha de Publicación: 03/11/2004
Página: 168-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 971/004

Autorízase a Zona Franca de Mï Bopicuá S.A. a explotar una zona franca en 
el departamento de Río Negro.
(2.104*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 27 de octubre de 2004.
                                                                          
VISTO: la solicitud formulada por la firma Zona Franca de M'Bopicuá S.A. 
para que se le autorice a explotar una zona franca en el departamento de 
Río Negro, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de 
diciembre de 1987 y su reglamentación.- 

RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la 
finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de 
celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un 
predio de 284 hectáreas ubicado en la 1a sección catastral del 
departamento de Río Negro, en los padrones que se indicarán, adyacentes 
al Río Uruguay.- 

II) que a tales efectos la explotadora proyecta una inversión en terrenos 
e infraestructura para el desarrollo de la zona franca de U$S 
14:194.480,00 (catorce millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos 
ochenta dólares de los Estados Unidos de América) .- 

III) que, adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión a 
realizar por parte de las sociedades usuarias de la zona franca de una 
magnitud significativa para el país, la cual que se estima como mínimo en 
U$S 508:000.000,00 (quinientos ocho millones de dólares de los Estados 
Unidos de América) y que se completará en cinco años.- 

IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N° 
57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 
209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable 
a la localización proyectada para la zona franca. 

V) que el µrea Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y esta 
última, emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de 
justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron 
acreditados por la solicitante. 

CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 en su artículo 1°, declara de 
interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el 
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las 
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e 
incentivar la integración económica internacional. 

II) que la solicitud de autorización presentada por Zona Franca de 
M'Bopicuá S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10º de 
la ley citada en el Considerando I. 

III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la 
exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el 
interior de la República, de alta especialización y tecnología 
industrial.

ATENTO: a lo expuesto, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE                                  

1

 Autorizase a Zona Franca de M'Bopicuá S.A. a explotar una zona franca 
privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921 y sus normas reglamentarias 
en el inmueble sito en la 1a Sección Catastral del Departamento de Río 
Negro, en las fracciones de los padrones N° 5848, 5849, 5850, 5851 y 
1577, que se indican en el plano de fojas 102, con una superficie de 284 
hectáreas 4428, según consta en plano de mensura del Ing. Agrim. José 
Luis Villamil Iraola. 

2

 La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la 
realización de las siguientes actividades: 
a) fabricación de celulosa.
b) fabricación de papel y otros derivados de la celulosa. 
c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera, 
d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas que se 
ubiquen en la zona franca.
e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las 
actividades anteriormente enumeradas, 
f) producción de energía eléctrica, 
g) operaciones portuarias. 

3

 La implantación y administración de la zona franca deberá realizarse 
conforme a lo dispuesto a la Ley N° 15.921 y normas reglamentarias que 
regulan el régimen de zonas francas. 

4

 El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los 
derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la 
legislación vigente en la materia y su reglamentación. 

5

 Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá proveer la infraestructura 
necesaria para la instalación de la zona franca conforme a las bases del 
anteproyecto presentado, ejecutando las obras respectivas, en su 
totalidad, como máximo dentro de los cinco años contados desde la fecha 
de esta resolución; a su vez se deberá realizar la construcción e 
instalación del proyecto industrial de una planta de celulosa como máximo 
dentro de los cinco años contados desde la fecha de esta resolución. 

6

 La inversión que deberá realizar Zona Franca de M'Bopicuá S.A. en dichas 
obras deberá ascender a la suma de U$S 14.194.480 (catorce millones 
ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados 
Unidos de América) en terrenos e infraestructura; la inversión en el 
proyecto de una planta de celulosa deberá ascender como mínimo a U$S 
508.000.000 (quinientos ocho millones de dólares de los Estados Unidos de 
América). 

7

 La ejecución de las obras deberá ajustarse a los términos previstos en 
los documentos que acompañan la solicitud y a las instrucciones que emita 
el µrea Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. 

8

 La explotadora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y 
Finanzas, dentro de los ocho meses a contar desde la fecha de la presente 
resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y su 
memoria descriptiva. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en 
los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que 
puedan surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias 
referidas en la cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá 
contemplar los requerimientos que formule el Área Zonas Francas de la 
Dirección General de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas, a fin 
de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y 
un adecuado control aduanero. 

9

 La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de 
la fecha de la presente resolución. La autorización que se otorga está 
sujeta a las siguientes condiciones: 
A)  Será condición suspensiva, a partir de cuyo cumplimiento entrará 
    en vigencia la autorización concedida por esta resolución, la 
    constitución de la servidumbre referida en el numeral 14° de la
    presente Resolución. 
B)  Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la resolución de la
    autorización: a) el no cumplimiento por parte de Zona Franca de
    M'Bopicuá S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas
    a más tardar cinco años después de la fecha de la presente
    autorización; b) el no cumplimiento por parte de las usuarias de la
    zona franca que se autoriza de la totalidad de las obras e inversiones
    correspondientes al proyecto de construcción de una planta de celulosa
    como máximo cinco años después de la fecha de esta resolución. 
En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones y al 
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder 
Ejecutivo, si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente 
acto de autorización dando por caducado el plazo.

10

 Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá abonar un canon al Estado, que se 
calculará según las reglas y condiciones que surgen del Anexo, que se 
adjunta y se tiene como parte integrante de esta Resolución.

11

 En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con 
motivo de la presente autorización, Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá 
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del 
Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma 
equivalente al 60 % del canon correspondiente al ejercicio anual 
inmediato anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la 
presente Resolución  Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá depositar 
valores públicos por U$S 18.000 (dieciocho mil dólares de los Estados 
Unidos de América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a 
que asciende el canon conforme a lo establecido en el numeral precedente. 
El ajuste de la garantía se hará dentro del término de 90 días de 
finalizado cada ejercicio anual. 

12

 Confiérense al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio 
las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de 
las obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo 
velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y de la 
presente autorización. 

13

 La explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar 
todos los controles, contar con todos los sistemas de información y 
brindar la información que se le requiera y que se entienda pertinente 
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones 
jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente 
acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca. 

14

 La propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la 
presente resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el 
artículo 18 de la Ley No.15.921. 

15

 El Estado asume la garantía establecida por el artículo 25° de la Ley 
No.15.921, con el alcance establecido en la vista conferida a la 
explotadora y su aceptación expresa, que constan a fojas 166 y 167, del 
expediente administrativo N° 2004/05/01/1508. Las controversias que se 
susciten en relación al alcance de la garantía antes referida, serán 
resueltas de acuerdo a lo allí establecido.- 

16

 La firma explotadora, por razones fundadas, podrá gestionar la prórroga 
del plazo antes de su vencimiento, el que podrá ser extendido una vez 
evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, 
con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el 
mejor desenvolvimiento de la zona y el cumplimiento de todos los 
compromisos asumidos. 

17

 Comuníquese, etc. 
                                  ANEXO                                   
                                                                          
CANON.- Considerada su propuesta de canon, la misma es aceptable para la 
Administración, en la medida que se ajuste a los siguientes términos: 

ZONA FRANCA DE M' BOPICUA S .A. abonará al Estado un canon anual 
determinado por la mayor de las siguientes tres cifras: 

1.  Suma anual variable equivalente al 5% de la totalidad de los 
    ingresos brutos devengados a favor del explotador de sus Usuarios 
    Directos e Indirectos por las prestaciones en la Zona, cualquiera
    fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo previsto en los
    contratos respectivos. 

2.  Suma anual fija de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil).- 

3.  Suma anual variable que resulte de multiplicar U$S 1.000 (dólares 
    estadounidenses mil) por la siguiente cantidad de hectáreas: 

    3.1.- Durante los primeros 6 años, contados desde la autorización para
    la explotación de la zona franca solicitada se considerará, a efectos
    del cómputo del canon, la cantidad total de hectáreas ocupadas por los
    usuarios. La ocupación se entenderá iniciada el día en que el Área
    Zonas Francas de la Dirección General de Comercio apruebe el Contrato
    del Usuario. En los años de inicio de cada Contrato de Usuario se
    computará el contrato que se inicie por la siguiente fracción:
    (superficie ocupada a días de ocupación /365). Para el primer Contrato
    de Usuario que apruebe el Área de Zonas Francas se aplicará el canon
    correspondiente a un mínimo de 95 hectáreas, independientemente de la
    superficie ocupada y hasta que el conjunto de las aprobaciones supere
    dicha superficie, en cuyo momento el primer contrato pasará a
    computarse por su superficie real.

    3.2.- A partir del séptimo año, contado desde la autorización para la 
    explotación de la zona franca solicitada y hasta la finalización del 
    plazo estipulado en la misma y sus eventuales prórrogas, para el
    referido cálculo se considerarán las 284,44 hectáreas que constituyen
    el predio total de dicha explotación, con independencia del área
    efectivamente ocupada por los usuarios. 

Las cifras mencionadas en los numerales 2. y 3. (U$S 30.000 y U$S 1.000), 
se reajustarán automáticamente y en forma acumulativa hasta el 
vencimiento del plazo contractual, a partir del 1 de enero de 2006, en 
función del Consumer Price Index- All Urban Areas elaborado por el 
Gobierno de Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statitstics-BLS) . 

En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo anualmente por 
adelantado, en el mes de enero de cada año considerando la situación al 
31 de diciembre anterior. Cuando se aprueben durante un año, uno o más 
nuevos Contratos de Usuario, se ajustará el saldo deudor resultante de 
los mismos, añadiéndolo al pago a efectuar en enero del año siguiente. 

El canon que corresponda pagar desde la fecha de la Resolución de 
autorización de la explotación hasta el 31 de diciembre de 2004, se 
satisfará en enero de 2005 al valor del mismo calculado según lo indicado 
anteriormente, aplicándole el factor resultante de dividir los días que 
medien entre la fecha de la autorización de la explotación y el 31 de
diciembre por 365.

BATLLE, ISAAC ALFIE.
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