Comuníquese, etc.
ANEXO
CANON.- Considerada su propuesta de canon, la misma es aceptable para la
Administración, en la medida que se ajuste a los siguientes términos:
ZONA FRANCA DE M' BOPICUA S .A. abonará al Estado un canon anual
determinado por la mayor de las siguientes tres cifras:
1. Suma anual variable equivalente al 5% de la totalidad de los
ingresos brutos devengados a favor del explotador de sus Usuarios
Directos e Indirectos por las prestaciones en la Zona, cualquiera
fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo previsto en los
contratos respectivos.
2. Suma anual fija de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil).-
3. Suma anual variable que resulte de multiplicar U$S 1.000 (dólares
estadounidenses mil) por la siguiente cantidad de hectáreas:
3.1.- Durante los primeros 6 años, contados desde la autorización para
la explotación de la zona franca solicitada se considerará, a efectos
del cómputo del canon, la cantidad total de hectáreas ocupadas por los
usuarios. La ocupación se entenderá iniciada el día en que el Área
Zonas Francas de la Dirección General de Comercio apruebe el Contrato
del Usuario. En los años de inicio de cada Contrato de Usuario se
computará el contrato que se inicie por la siguiente fracción:
(superficie ocupada a días de ocupación /365). Para el primer Contrato
de Usuario que apruebe el Área de Zonas Francas se aplicará el canon
correspondiente a un mínimo de 95 hectáreas, independientemente de la
superficie ocupada y hasta que el conjunto de las aprobaciones supere
dicha superficie, en cuyo momento el primer contrato pasará a
computarse por su superficie real.
3.2.- A partir del séptimo año, contado desde la autorización para la
explotación de la zona franca solicitada y hasta la finalización del
plazo estipulado en la misma y sus eventuales prórrogas, para el
referido cálculo se considerarán las 284,44 hectáreas que constituyen
el predio total de dicha explotación, con independencia del área
efectivamente ocupada por los usuarios.
Las cifras mencionadas en los numerales 2. y 3. (U$S 30.000 y U$S 1.000),
se reajustarán automáticamente y en forma acumulativa hasta el
vencimiento del plazo contractual, a partir del 1 de enero de 2006, en
función del Consumer Price Index- All Urban Areas elaborado por el
Gobierno de Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statitstics-BLS) .
En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo anualmente por
adelantado, en el mes de enero de cada año considerando la situación al
31 de diciembre anterior. Cuando se aprueben durante un año, uno o más
nuevos Contratos de Usuario, se ajustará el saldo deudor resultante de
los mismos, añadiéndolo al pago a efectuar en enero del año siguiente.
El canon que corresponda pagar desde la fecha de la Resolución de
autorización de la explotación hasta el 31 de diciembre de 2004, se
satisfará en enero de 2005 al valor del mismo calculado según lo indicado
anteriormente, aplicándole el factor resultante de dividir los días que
medien entre la fecha de la autorización de la explotación y el 31 de
diciembre por 365.