Fecha de Publicación: 03/11/2004
Página: 168-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Comuníquese, etc. 
                                  ANEXO                                   
                                                                          
CANON.- Considerada su propuesta de canon, la misma es aceptable para la 
Administración, en la medida que se ajuste a los siguientes términos: 

ZONA FRANCA DE M' BOPICUA S .A. abonará al Estado un canon anual 
determinado por la mayor de las siguientes tres cifras: 

1.  Suma anual variable equivalente al 5% de la totalidad de los 
    ingresos brutos devengados a favor del explotador de sus Usuarios 
    Directos e Indirectos por las prestaciones en la Zona, cualquiera
    fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo previsto en los
    contratos respectivos. 

2.  Suma anual fija de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil).- 

3.  Suma anual variable que resulte de multiplicar U$S 1.000 (dólares 
    estadounidenses mil) por la siguiente cantidad de hectáreas: 

    3.1.- Durante los primeros 6 años, contados desde la autorización para
    la explotación de la zona franca solicitada se considerará, a efectos
    del cómputo del canon, la cantidad total de hectáreas ocupadas por los
    usuarios. La ocupación se entenderá iniciada el día en que el Área
    Zonas Francas de la Dirección General de Comercio apruebe el Contrato
    del Usuario. En los años de inicio de cada Contrato de Usuario se
    computará el contrato que se inicie por la siguiente fracción:
    (superficie ocupada a días de ocupación /365). Para el primer Contrato
    de Usuario que apruebe el Área de Zonas Francas se aplicará el canon
    correspondiente a un mínimo de 95 hectáreas, independientemente de la
    superficie ocupada y hasta que el conjunto de las aprobaciones supere
    dicha superficie, en cuyo momento el primer contrato pasará a
    computarse por su superficie real.

    3.2.- A partir del séptimo año, contado desde la autorización para la 
    explotación de la zona franca solicitada y hasta la finalización del 
    plazo estipulado en la misma y sus eventuales prórrogas, para el
    referido cálculo se considerarán las 284,44 hectáreas que constituyen
    el predio total de dicha explotación, con independencia del área
    efectivamente ocupada por los usuarios. 

Las cifras mencionadas en los numerales 2. y 3. (U$S 30.000 y U$S 1.000), 
se reajustarán automáticamente y en forma acumulativa hasta el 
vencimiento del plazo contractual, a partir del 1 de enero de 2006, en 
función del Consumer Price Index- All Urban Areas elaborado por el 
Gobierno de Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statitstics-BLS) . 

En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo anualmente por 
adelantado, en el mes de enero de cada año considerando la situación al 
31 de diciembre anterior. Cuando se aprueben durante un año, uno o más 
nuevos Contratos de Usuario, se ajustará el saldo deudor resultante de 
los mismos, añadiéndolo al pago a efectuar en enero del año siguiente. 

El canon que corresponda pagar desde la fecha de la Resolución de 
autorización de la explotación hasta el 31 de diciembre de 2004, se 
satisfará en enero de 2005 al valor del mismo calculado según lo indicado 
anteriormente, aplicándole el factor resultante de dividir los días que 
medien entre la fecha de la autorización de la explotación y el 31 de
diciembre por 365.
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