Fecha de Publicación: 03/11/2004
Página: 168-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la 
realización de las siguientes actividades: 
a) fabricación de celulosa.
b) fabricación de papel y otros derivados de la celulosa. 
c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera, 
d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas que se 
ubiquen en la zona franca.
e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las 
actividades anteriormente enumeradas, 
f) producción de energía eléctrica, 
g) operaciones portuarias. 
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