Fecha de Publicación: 03/11/2004
Página: 168-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 La explotadora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y 
Finanzas, dentro de los ocho meses a contar desde la fecha de la presente 
resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y su 
memoria descriptiva. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en 
los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que 
puedan surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias 
referidas en la cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá 
contemplar los requerimientos que formule el Área Zonas Francas de la 
Dirección General de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas, a fin 
de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y 
un adecuado control aduanero. 
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