La explotadora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, dentro de los ocho meses a contar desde la fecha de la presente
resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y su
memoria descriptiva. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en
los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que
puedan surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias
referidas en la cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá
contemplar los requerimientos que formule el Área Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas, a fin
de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y
un adecuado control aduanero.